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Publicadas las subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano

Conforme a los Presupuestos Generales del estado se fija en 70,79 millones el crédito destinado al servicio

jueves 06 de enero de 2011, 01:00h

La Ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 publicada en el BOE recoge, en el Artículo 119 de la sección séptima de Compensaciones, subvenciones y ayudas, las subvenciones a las entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.

Así, según ha informado Asintra, se fija en 70,79 millones de euros el crédito destinado a subvencionar el servicio de transporte colectivo urbano prestado por las entidades locales que reúnan los requisitos que se especifican a continuación.

En la distribución del crédito podrán participar las entidades locales que dispongan de un servicio de transporte público colectivo urbano interior, cualquiera que sea la forma de gestión, que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener más de 50.000 habitantes.
- Tener más de 20.000 habitantes de derecho, en los que concurra simultáneamente que el número de unidades urbanas censadas sea superior a 36.000.
- Los municipios que, aun no reuniendo alguna de las condiciones anteriores, sean capitales de provincia.
- Se exceptúan los municipios que, cumpliendo los requisitos anteriores, participen en un sistema de financiación alternativo del servicio de transporte público urbano interior, en el que aporte financiación la Administración General del Estado. Esta excepción será, en todo caso, de aplicación al convenio de colaboración instrumentado en el ámbito territorial de las Islas Canarias y los contratos programas concertados con el Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona.

La dotación presupuestaria se distribuirá conforme a los siguientes criterios:
- El 5% del crédito en función de la longitud de la red municipal en trayecto de ida y expresada en kilómetros. Las líneas circulares que no tengan trayecto de ida y vuelta se computarán por la mitad.
- El 5% del crédito en función de la relación viajeros/habitantes de derecho de cada municipio ponderada por la razón del número de habitantes citado dividido por 50.000. La cifra de habitantes de derecho será la de población del padrón municipal vigente a 1 de enero de 2010 y oficialmente aprobado por el Gobierno.
- El 90% del crédito en función del déficit medio por título de transporte emitido.

El déficit de explotación estará determinado por el importe de las pérdidas de explotación que se deduzca de las cuentas de pérdidas y ganancias de las empresas o entidades que presten el servicio de transporte público, elaboradas con arreglo al Plan de Contabilidad y a las normas y principios contables generalmente aceptados que, en cada caso, resulten de aplicación.

Las subvenciones deberán destinarse a financiar la prestación de este servicio. Para los Ayuntamientos del País Vasco y Navarra, la subvención que les corresponda se corregirá en la misma proporción aplicable a su participación en tributos del Estado.

Documentación

Antes del 1 de julio de 2011 las respectivas entidades locales deberán facilitar la siguiente documentación:

1. En todos los casos, el número de kilómetros de calzada de la red en trayecto de ida, el número de viajeros al año, el número de plazas ofertadas al año, recaudación y precios medios referidos al ejercicio 2010, según el modelo definido por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

2. Tratándose de servicios realizados por la propia entidad u organismo autónomo dependiente en régimen de gestión directa, documento detallado de las partidas de ingresos y gastos imputables al servicio de transporte y del déficit o resultado real producido en el ejercicio 2010, según el modelo definido por la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

3. Tratándose de servicios realizados en régimen de gestión directa por una sociedad mercantil municipal o de empresas o particulares que presten el servicio en régimen de concesión o cualquier otra modalidad de gestión indirecta, se adjuntarán las cuentas anuales con su correspondiente informe de auditoría.

4. El documento oficial en el que se recojan, actualizados, los acuerdos reguladores de las condiciones financieras en que la actividad se realiza.

5. Justificación de encontrarse el ayuntamiento solicitante de la subvención y la empresa, organismo o entidad que preste el servicio, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Certificación del Interventor de la aplicación del importe recibido como subvención al transporte colectivo urbano en el ejercicio inmediato anterior a la finalidad prevista en el apartado Cuatro del artículo 111 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010.