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NORMATIVA

El periodo para presentar el Informe Anual del Consejero de Seguridad 2010 finaliza el 31 de marzo

La obligatoriedad afecta a las actividades de transporte, carga o descarga de mercancías peligrosas

lunes 17 de enero de 2011, 01:00h

Las empresas, incluidos los transportistas autónomos, que transporten mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte deberán designar al menos un Consejero de Seguridad.

Según ha informado Guitrans, dicha designación deberá realizarse en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, y tendrá como función contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.

Los Consejeros de Seguridad están obligados a redactar un informe anual, dirigido a la empresa, sobre las actividades de transporte de mercancías peligrosas de la compañía a la que están adscritos.

El contenido mínimo de dicho informe se establece en la Orden FOM/2924/2006. El plazo de presentación del informe de 2010  por parte de la empresa comenzó el pasado 1 de enero y finalizará el próximo 31 de marzo.

Dicho informe deberá ser redactado por el Consejero de Seguridad de la empresa y remitirlo por vía telemática a la siguiente dirección del Ministerio de Fomento: www.fomento.es/informesconsejeros/.

Para comenzar a utilizar esta aplicación es necesario que la comunidad autónoma donde esté radicada la sede social de la empresa (Departamento de Transportes del Gobierno, en el caso de la Comunidad Autónoma Vasca), facilite al interesado una clave de identificación con un código de usuario y una contraseña.

En 2011, en la CAV sólo se van a admitir partes anuales de la actividad de 2010 recibidos por esta vía. Las claves dadas en años anteriores siguen siendo válidas para este año y sucesivos, por lo que no hace falta solicitar nuevas claves, a no ser que hubiese algún cambio en el NIF de la empresa.

Por cinco años

En el informe se debe indicar los datos de localización de todos los centros de trabajo para los que se hace el informe, es decir, aquellos en los que se realizan operaciones por las que, según el ADR, el vehículo debe ir señalizado con paneles naranja (cantidades superiores al 1.1.3.6). Además, deberá conservarse copia del informe remitido durante cinco años.