En febrero de 2005, la Autoridad Portuaria de Barcelona presentó oficialmente el Plan de Reestructuración y Ordenación de Acceso del Transporte vinculado al Puerto de Barcelona (Proatrans). Dicho plan se originó a petición de algunas asociaciones de empresas y de transportistas autónomos de transporte por carretera de contenedores (ALTC y Transcont) con objeto de buscar soluciones a las necesidades operativas y de infraestructuras del sector de transporte de contenedores en el Puerto de Barcelona. En dicho plan se implicaron también otros organismos y agentes del sector como cargadores, operadores del transporte, consignatarios, navieras, transitarios, empresas estibadoras, terminales marítimas interiores y asociaciones del sector.
Dentro de los acuerdos adoptados entre todos estos operadores económicos que desarrollan su actividad en el recinto portuario y en el marco de Proatrans, la Comisión Nacional de la Competencia identificó como contrarios a la competencia algunos de ellos. Concretamente se valoró que el régimen de autorizaciones diseñado para que los transportistas pudiesen acceder a las instalaciones portuarias resultaba discriminatorio para ciertos transportistas, toda vez que para obtener la autorización para entrar al puerto se exigían requisitos basados en la personalidad jurídica del solicitante o en el tamaño de su flota.
En dicho plan, el sistema de asignación de plazas de aparcamiento suponía también la discriminación de unos operadores frente a otros a la hora de poder acceder a dichas plazas. Se trataba de un régimen que de haberse implementado habría creado importantes barreras de entrada al puerto y por tanto al mercado del transporte por carretera de mercancías, pues era de obligado cumplimiento en la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Barcelona.
Consecuentemente, el 2 de marzo de 2009 la Dirección de Investigación de la CNC acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra la Autoridad Portuaria de Barcelona y una serie de asociaciones en el ámbito del puerto de Barcelona.
Procedimiento de Terminación Convencional
La Autoridad Portuaria y el resto de imputados en el expediente solicitaron la apertura del procedimiento de Terminación Convencional, en virtud del cual si los presuntos infractores proponen compromisos que resuelvan los efectos sobre la competencia derivados de las conductas anticompetitivas, la CNC puede acordar finalizar el expediente sancionador sin imponer sanción, a condición de que se cumplan los compromisos acordados para poner fin al comportamiento anticompetitivo.
Los compromisos adquiridos por la Autoridad Portuaria de Barcelona y por el resto de operadores presentes en el Puerto de Barcelona se centran en exigir a los transportistas unos requisitos para acceder al puerto (régimen de autorizaciones) y a las plazas de aparcamiento en igualdad de condiciones, desapareciendo por tanto los efectos discriminatorios contenidos en el antiguo plan.
La CNC considera que estos compromisos son adecuados para eliminar las barreras de entrada detectadas hasta el momento para que los transportistas terrestres por carretera, especialmente autónomos, puedan acceder al recinto portuario de Barcelona en igualdad de condiciones con otras categorías de transportistas.