Y es que esto podría dificultar, en caso necesario, la posibilidad de imputar el delito, pues faltaría el requisito de culpabilidad.
Estos programas se basan en análisis de riesgos, mapas de riesgos penales por procesos, inventario de riesgos y controles, definición de responsables, y planes de formación penal, entre otros.
Noreña aclaró que en la nueva norma se consideran atenuantes el haberse establecido medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudiesen cometerse, confesar la infracción a las autoridades antes de conocer el procedimiento judicial en contra de la empresa y colaborar en la investigación del hecho, aportando pruebas para aclarar la responsabilidad. También puede influir el reparar o disminuir, con anterioridad al juicio oral, el daño causado por el delito.
En tercer lugar intervino Alfonso Urquijo, responsable de desarrollo corporativo de Willis Iberia, que animó a los empresarios a afrontar la reforma y sus riesgos derivados con la mayor seriedad y rigurosidad, integrándola en la gestión de riesgos de la compañía. El experto abogó por que el mercado ofrezca una ampliación de las coberturas de multas y sanciones. En este sentido, recalcó que la nueva Ley de Contrato de Seguro no debería eliminar o prohibir este tipo de coberturas.
Mesa redonda
La jornada finalizó con una mesa redonda de debate, moderada por Rafael Escobar Jiménez, en la que se trataron detalles concretos de la reforma. En ella participaron Antonio del Moral García —fiscal del Tribunal Supremo y magistrado en excedencia—, Jaime Moreno Verdejo —asimismo fiscal del Tribunal Supremo y magistrado en excedencia—, Ricardo Noreña Herrera y Alfonso Urquijo.
Juntos analizaron algunos delitos concretos y debatieron la responsabilidad penal de las personas jurídicas que podría derivarse de cada uno de ellos. En el debate apuntaron la posibilidad de que, en lo sucesivo, la responsabilidad penal de las personas jurídicas se convierta en una válvula de escape para ese celo investigador que hasta ahora existía y que daba lugar a la imputación del Administrador de la empresa o de todo el Consejo de Administración en caso de desconocerse la persona física que había cometido el delito.
Con la reforma, la responsabilidad será de la persona jurídica —sin perjuicio de que se trate de buscar la responsabilidad de la persona física— pero, si no se encuentra, podrá continuar el procedimiento contra la persona jurídica sin necesariamente imputar al administrador.