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IMPULSO AL VEHÍCULO ELÉCTRICO

El Gobierno subvencionará con hasta 30.000 euros la compra de autobuses eléctricos

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el 30 de noviembre de 2011

miércoles 11 de mayo de 2011, 01:00h

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a un paquete de incentivos para promover la implantación del vehículo eléctrico, una de las apuestas del Gobierno en materia de ahorro de energía y de movilidad sostenible y que incluye ayudas de entre 15.000 y 30.000 euros en el caso de compra de un autobús.

Por una parte, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto que regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos durante 2011, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 del Plan Integral de Impulso al Vehículo Eléctrico en España 2010-2014.

También en el marco del Plan de Acción 2010-2012, el Gobierno ha aprobado un Real Decreto que regula la figura del gestor de carga, como agente que podrá revender electricidad para la recarga de vehículos eléctricos y que facilitará la instalación de puntos de recarga por terceros al margen de las comercializadoras de electricidad. Además, se crea la tarifa supervalle para incentivar la recarga nocturna de vehículos eléctricos a precios más atractivos.

Según este Real Decreto, el Gobierno subvencionará el 25% del precio bruto de adquisición de otros vehículos eléctricos como autobuses, autocares o furgonas con un máximo de 15.000 ó 30.000 euros, dependiendo de tipo de vehículo y autonomía. Para la gestión de las ayudas se contará con una entidad colaboradora que cumplirá lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. Para su elección se establecerá un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Una vez seleccionada, se formalizará un convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la entidad colaboradora.

Según ha informado Fenebús, la solicitud de ayuda se realizará a través de los agentes de ventas que voluntariamente decidan adherirse al plan de ayudas. Los agentes de ventas realizarán las actividades que se determinen en el convenio que cada uno de ellos suscribirá con la entidad colaboradora. En dichos convenios se especificaran las condiciones para el registro de las solicitudes en el sistema telemático que se implementará para la gestión de las ayudas.

Información previa

La entidad colaboradora establecerá un sistema que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, informe con carácter previo a la formalización de la solicitud de la cuantía de subvención que le corresponde, facilitando así información para los beneficiarios finales. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema telemático de gestión hasta el 30 de noviembre de 2011.