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ANTEPROYECTO DE MODIFICACIÓN DE LA LOTT

Fenebús aplaude el inicio del trámite parlamentario de una modificación de la LOTT ‘consensuada con el Sector’

La Federación considera que todas las observaciones al documento realizadas en su día han sido contempladas

miércoles 01 de junio de 2011, 01:00h

El anteproyecto de ley de modificación de la LOTT, aprobado en el Consejo de Ministros del pasado 13 de mayo y que entró en el Parlamento el 24 de mayo, cuenta con el parabien de Fenebús. La federación estima que todas sus observaciones han sido contempladas en el nuevo documento.

"Examinando ahora su contenido y comparándolo con el trabajo desarrollado por las asociaciones representativas del sector en la reunión mantenida el pasado 10 de mayo con el subdirector de Ordenación y Normativa, Emilio Sidera, Fenebús ha podido comprobar que la nueva norma contempla todas las observaciones que realizó la federación", lo que, aseguran desde Fenebús, motiva su afirmación de que "el texto ha sido consensuado con el Sector".

"También hay que reconocer que la modificación de la LOTT tiene su justificación, por una parte, en la necesidad de adaptación de nuestro texto legal a los últimos reglamentos comunitarios -1370/2007 sobre obligaciones de servicio público, el 1071/2009 sobre normas para el ejercicio de la profesión y el 1072/2009 sobre el acceso al mercado de transporte internacional- y, por otra, por los cambios introducidos en el capítulo de infracciones y sanciones suscritos por la Administración de Transporte y las organizaciones empresariales, que conforman el Comité Nacional de Transportes", prosiguen desde Fenebús.

Observaciones

Desde Fenebús recuerdan las principales observaciones que la federación realizó en su día, con respecto a la modificación de la LOTT:
- Mantenimiento de los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 19.
- Añadir al artículo 21 “su repercusión en tarifas”.
- Mantenimiento de la redacción actual del artículo 23.
- Artículo 42.2, apartado a) propuesta de una redacción alternativa.
- Artículos 44 a 48, adaptar la redacción a los reglamentos comunitarios.
- Artículo 54, se añade un apartado referido a grupos de empresas.
- Artículo 68, suprimir el segundo párrafo de la propuesta.
- Artículos 72 a 85, adaptación a los reglamentos comunitarios.
- Artículo 77, incluir el denominado código compartido aquí o en el artículo 90 del ROTT cuando se produzca su modificación.
- Artículos 90 a 96, adaptación a los reglamentos comunitarios.
- Artículo 97, suprimir las restricciones a la colaboración entre transportistas.
- Artículo 110 sobre transporte turístico. Añadir una nueva propuesta salvaguardando los intereses de los servicios regulares.
- En cuanto al régimen sancionador, nuevas propuestas para los artículos 140.14, 140.18, 140.19.3 y 143.4.
- Artículo 69, incorporar la condición de abono del precio, que no se sobrepasen los plazos previstos y que no se porten objetos peligrosos. Ampliar las condiciones mínimas de sanidad, educación y convivencia. También se solicita la incorporación de preceptos que regulen los principios y condiciones de la competencia entre el transporte por carretera y por ferrocarril.