Este Proyecto —según ha informado Asintra en su último Semanal— recoge que, de conformidad con la disposición transitoria segunda del Real Decreto, los conductores exentos de la cualificación inicial deben obtener el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de haber superado un curso completo de formación continua en una serie de plazos. Ello se acompaña de una periodificación anual que, abarcando desde 2011 hasta 2016 en línea con el margen ofrecido por la propia Directiva, permite un acceso progresivo de estos conductores a la aptitud profesional derivada de la formación continua.
En este sentido, la específica conformación que presenta el transporte público urbano permite, teniendo en cuenta las características, un tratamiento temporal distinto para que los conductores cursen la formación continua obligatoria, sin que los plazos puedan ir más allá de los máximos establecidos en la propia Directiva 2003/59/CE, es decir, el 10 de septiembre de 2015.
Artículo único
Así, se propone el siguiente Artículo único:
Establecimiento de un plazo especial para el cumplimiento de las exigencias de la formación continua de los conductores exclusivamente dedicados al transporte urbano, en relación con el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
No obstante en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1032/2007 para la conducción de vehículos que realicen servicios que no excedan del ámbito urbano no será necesario haber realizado la formación continua prevista en dicha Disposición transitoria hasta el 10 de septiembre de 2015.
Sin perjuicio de ello, todo conductor que, aunque sea coyunturalmente, pretenda conducir autobuses excediendo el referido ámbito, deberá cumplir las exigencias generales establecidas en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto citado, finalizan desde Asintra.