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Fenebus afirma que todos los conductores del Sector deberían tener un plazo especial para el CAP

Se aprecia cierta ambigüedad en el ámbito de aplicación, al no quedar concretado lo relativo al urbano

lunes 04 de julio de 2011, 01:00h

Fenebus ha advertido sobre las consecuencias del proyecto de Real Decreto que elabora el Gobierno y que establece un plazo especial para el cumplimiento de las exigencias de la formación continua en los conductores dedicados al transporte urbano, indicando que convendría instaurar un plazo especial.

El aplazamiento de la formación de los conductores, que pretende regular el Real Decreto 1032/2007, es una iniciativa que Fenebus considera muy interesante, siempre que se extienda a todos los conductores. De no ser así, advierte, lejos de tener un efecto beneficioso se convertirá en una fuente de conflictos. Fenebus, a través del Comité Nacional del Transporte por Carretera, ha elaborado un informe en el que explica las razones por las que apoya la medida; pero se opone a un trato discriminatorio. Por su parte, el Consejo Nacional del Transporte, en su reunión del pasado día 15 de junio, se ha pronunciado de forma desfavorable.

Entre los motivos que indica la Federación está que las empresas no diferencian claramente qué conductores se dedican a realizar exclusivamente transporte urbano y cuáles prestan otro tipo de servicio. Tampoco existe, a efectos de formación –cuyo objetivo fundamental es incrementar la seguridad y racionalizar el consumo de combustible-, ninguna razón que justifique este trato discriminatorio.

Ambito urbano

Sólo podría justificarse el aplazamiento atendiendo a razones de colapso en las empresas, pero en este caso, la ampliación del plazo debe concederse a todas los conductores con independencia del tipo de servicio que realicen.

El proyecto en su artículo único, y para establecer el plazo especial, se refiere a los conductores de vehículos que realicen servicios que no excedan del ámbito urbano. No obstante, el concepto urbano es ambiguo y no está contemplado en las normas que regulan la capacitación profesional, por lo que, de prosperar el proyecto, será objeto de consulta sobre el alcance de la conducción urbana.