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Faconauto confía plenamente en la tramitación del Proyecto de Ley de Contratos de Distribución en el Congreso

La patronal de los concesionarios considera que la Ley ‘es una norma de mínimos y de carácter horizontal’

miércoles 20 de julio de 2011, 01:00h

La Federación de Asociaciones de Concesionarios de la Automoción (Faconauto) tiene total confianza en el trabajo que están desarrollando los distintos Grupos Parlamentarios durante la tramitación del Proyecto de Ley de Contratos de Distribución Comercial en el Congreso de los Diputados.

Así, Faconauto entiende que el proceso se está haciendo con transparencia e igualdad de oportunidades para todas las partes interesadas. La patronal de los concesionarios recuerda que la Ley es una norma de mínimos y de carácter horizontal que afectará a todo el sector de la distribución en nuestro país, que supone el 27% del Producto Interior Bruto, y no sólo al de la automoción, que representa el 3% del PIB, y que debe servir para desterrar de los contratos el derecho del proveedor a determinar a su voluntad las condiciones económicas y jurídicas en las que las pymes y autónomos desarrollan su actividad.

Faconauto considera que la Ley de Contratos de Distribución impedirá que los proveedores decidan resolver los contratos de forma arbitraria sin justa causa, por lo que otorgará una seguridad jurídica y económica a  las pymes concesionarias que redundará precisamente en la estabilidad de la empresa y en el mantenimiento de los puestos de trabajo de sus profesionales y colaboradores (150.000 directos), que son los primeros activos de estas empresas.

"La Ley de Contratos de Distribución no supone ningún blindaje a los accionistas de las concesiones, sino una regulación que permitirá que los distribuidores ejerzan su libertad empresarial en beneficio del mercado, los consumidores y la competencia", señalan. "Los distribuidores no pueden recurrir a ERES y no reciben subvenciones de ninguna clase, sino que viven del mercado, por lo que, qué menos que la futura Ley les otorgue ciertas garantías de libertad y estabilidad y les proteja de los abusos que sufren por parte de los proveedores. No piden ni un solo euro al Estado, sólo libertad empresarial".

Según Faconauto, "la mayor libertad empresarial que pretende la Ley redundará en una reducción de los precios de los vehículos, ya que si no se imponen a los concesionarios la compra de lotes y series de productos no pedidos por los clientes, dispondrán de mayor capacidad financiera y margen para competir, lo que redundará en que los clientes y usuarios se beneficien de una mayor competencia entre marcas y dentro de una misma marca".

Mejoras de la Ley

Para Faconauto, las mejoras que introduce la nueva Ley son las siguientes:
- Cesión del negocio: La Ley parte del principio de que para el traspaso del negocio es necesaria la autorización del proveedor y se limita a establecer dos supuestos en los que éste no puede negarse; cuando el adquirente pertenece a la misma red de distribución del proveedor o garantiza por escrito, como mínimo, los mismos recursos y medios que el cedente.  No es, pues, intervencionista porque ya está previsto por las normas de competencia en vigor en la Unión Europea y en los propios contratos de distribución del sector.
- Indemnización por clientela: La Ley da un amplio margen de libertad al juez para cuantificar la indemnización por clientela, con un tope máximo, que favorece siempre a quien decide resolver el contrato, normalmente el proveedor. 
- Aplicación de la Ley a todos los contratos: Los contratos de distribución son de larga duración, por lo que los objetivos de la Ley quedarían burlados si se aplicaran regímenes jurídicos distintos a una misma actividad comercial. Por ello, la retroactividad de las Leyes prevista en el artículo 2.3 del Código Civil no es absoluta, si no que admite graduaciones cuando el problema social y económico objeto de regulación lo exige o el legislador opta por ello. Según recuerda Faconauto, existen importante precedentes en la legislación comercial, como la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia, la Ley 7/1996 de Ordenación de Comercio Minorista y la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad, que establecen la adaptación de los contratos anteriores a sus disposiciones en un plazo razonable.