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La CE emplazará a algunos Estados al cumplimiento de la directiva de ordenación de tiempos de trabajo

Siim Kallas aseguró que actualmente sólo 14 países están cumpliendo adecuadamente con la Directiva 2002/15

viernes 23 de septiembre de 2011, 01:00h

La Comisión Europea se está preparando para iniciar el procedimiento administrativo de infracciones contra una serie de Estados miembro (sin especificar cuáles) que no han cumplido con la directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación de tiempos de trabajo para quienes realizan actividades móviles de transporte por carretera, según ha informado Fenebús en su Newsletter semanal.

Así lo anunció el comisario europeo de Transportes, Siim Kallas, durante un debate con los miembros de la Comisión de Empleo y Asuntos sociales del Parlamento Europeo el pasado 12 de septiembre. Esta directiva ya había sido objeto de gran discusión el año pasado, cuando los eurodiputados rechazaron una nueva propuesta de la Comisión para excluir a los conductores autónomos de su alcance.

Estados reticentes

El comisario Kallas aseguró que actualmente sólo 14 Estados están cumpliendo adecuadamente con la Directiva 2002/15: Bélgica, Bulgaria, Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, y Rumanía. Aún se espera más información de los otros 13 Estados miembro. Según Kallas, algunos de esos trece se han mostrado reticentes a implementar la legislación y por ello se les enviarán cartas de emplazamiento durante este mes.

La directiva se aplicaba inicialmente de manera exclusiva a conductores profesionales asalariados. Sin embargo, también preveía que los conductores autónomos quedasen cubiertos por sus disposiciones a partir de finales de marzo de 2009 salvo que una propuesta de la Comisión los excluyera. La Comisión sí presentó una propuesta y esta fue rechazada por el Parlamento en junio de 2010 por una votación muy ajustada (368 contra 301). Este rechazo no le gustó a la Comisión que no cesó de repetir que los conductores autónomos ya estaban obligados por la normativa europea sobre tiempos de conducción y descanso (Reglamento 561/2006) al igual que los conductores asalariados.