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Intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en la Unión Europea

miércoles 12 de octubre de 2011, 01:00h

El Consejo de la Unión Europea ha adoptado una directiva para el intercambio transfronterizo de información sobre las infracciones de tráfico por carretera. Los Estados miembros tendrán dos años después de la publicación de la Directiva en el Diario Oficial de la UE para incorporarla a su legislación nacional.

El objetivo de esta Directiva es luchar contra las infracciones de tráfico que ponen en peligro la seguridad vial, al facilitar el intercambio transfronterizo de información, ayudando también a garantizar la igualdad de tratamiento de los conductores, independientemente de su país de residencia. Según publica Asintra en su boletín semanal, de acuerdo con un estudio llevado a cabo por la Comisión, con la aplicación de esta medida se podrían salvar hasta 5.000 vidas cada año.

La directiva cubre las cuatro infracciones de tráfico que causan la mayoría de las víctimas en la carretera en Europa, es decir: exceso de velocidad, conducir bajo los efectos del alcohol o las drogas, la falta de uso del cinturón seguridad y no detenerse ante un semáforo en rojo. Tres nuevos delitos también se incluyen en el ámbito de la directiva: no usar un casco de seguridad, el uso de un carril prohibido (por ejemplo, carriles de emergencia o de transporte público), y el uso ilegal de un teléfono móvil durante la conducción. La lista podría ampliarse en el futuro a través de una revisión de la directiva.

Bajo la nueva legislación, los Estados miembros permitirán al resto de Estados el acceso a los datos de su registro de vehículos para la identificación del titular o propietario del vehículo con el que se ha cometido el delito. Una vez que la persona se identifica, el Estado miembro en el que se ha cometido la infracción enviará una carta al infractor, donde se establecerán los detalles de la infracción y la multa impuesta de conformidad con su legislación. En cualquier caso, dependerá del Estado miembro en el que se cometa el delito y de su legislación nacional el determinar cómo se procesará el delito.

El Reino Unido, Irlanda y Dinamarca, debido a su posición especial en virtud del Tratado de Lisboa con respecto a la cooperación política, no participan en esta medida, pero pueden decidir adherirse más tarde.