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Nuevo procedimiento para reducir la edad de jubilación en trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres

El RD no incluye el listado de actividades, ya que está abierto a todo colectivo que crea merecer estas medidas

viernes 25 de noviembre de 2011, 01:00h

El Real Decreto 1698/2011, publicado en el BOE del pasado miércoles, regula el procedimiento para que las profesiones de más riesgo puedan contemplar una edad de jubilación más temprana. Según ha informado Guitrans, el texto cumple con lo pactado por el Gobierno y los agentes sociales en el acuerdo sobre pensiones en 2006.

Es decir, establece un procedimiento claro y único por el que distintos colectivos sometidos a condiciones laborales peligrosas, tóxicas, insalubres o de difícil realización puedan ver sometida a estudio, y en su caso aprobada, su petición para que se reduzca la edad de jubilación.

Hasta ahora, entre los colectivos que cuentan con coeficientes reductores de la edad de jubilación o edades mínimas más bajas para acceder a la pensión se encuentran los mineros, el personal de vuelo, los ertzainas o los bomberos al servicio de administraciones u organismos públicos. Con el texto aprobado, todo colectivo que crea merecer también este tipo de medidas podrá acogerse a un procedimiento cierto y reglado para que se analice su caso.

Procedimiento

El texto establece que se pueda iniciar el estudio bien de oficio por la Seguridad Social, bien a petición de sindicatos, empresarios o asociaciones de autónomos (las empresas y los trabajadores individualmente considerados no podrán solicitar el análisis). Se abrirá entonces un periodo de petición de documentación y estudios, abierto a alegaciones por los agentes sociales, que deberá concluir con una decisión por parte del Gobierno en un periodo máximo de seis meses.

Cuando sea posible evitar los efectos nocivos de la profesión mediante cambios en las condiciones de trabajo, habrá que optar por esta vía. En caso de que esto no sea posible, podrán establecerse coeficientes reductores en la edad de jubilación, o bien fijar una edad mínima de acceso a la pensión.

Para que los trabajadores puedan aplicarse los coeficientes reductores tendrán que haber desempeñado un trabajo efectivo en esas actividades peligrosas durante un tiempo equivalente al periodo mínimo de cotización necesario para acceder a pensión de jubilación (nunca, en todo caso, más de 15 años). Por último, y para que el sistema no pierda dinero, cuando se establezcan coeficientes reductores se impondrá también una cotización mayor a las actividades así beneficiadas. Es decir, los trabajadores podrán jubilarse antes, pero durante su vida laboral habrá que cotizar más para ello. Este aumento de la cotización lo compartirán la empresa y los trabajadores.