Como consecuencia de la mencionada sentencia, que anula el término 'física' dentro de la expresión 'persona física' que utiliza el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto, relativo a la condición de representante aduanero, las personas jurídicas que a la entrada en vigor del referido Real Decreto (el 15 de abril de 2010) se encontrasen habilitadas para presentar declaraciones de aduana, siempre que tuvieran residencia legal en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de la UE, hay que entender que podrán seguir ejerciéndola, sin perjuicio, no obstante, de los necesarios ajustes que habrá que introducir en la normativa para su puesta al día en función del contenido de la sentencia del Tribunal Supremo.
La cuestión ha quedado definitivamente resuelta ya que el RD ha quedado anulado en el aspecto antes citado.
Feteia-Oltra considera que dicha sentencia es todo un éxito para el sector. El presidente de la federación, Enric Ticó, ha manifestado que "gracias a esta sentencia, las empresas transitarias españolas no sufrirán una agravio comparativo con el resto de forwarders europeos, destacando otro de los principios defendidos por nuestra Federación, cual es que la decisión de ser OEA es voluntaria, no obligatoria".