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Fenebús informa a sus asociados sobre el procedimiento para cobrar deudas a las Administraciones

Se trata de un mecanismo acelerado que está contenido en la Ley de Contratos

miércoles 15 de febrero de 2012, 01:00h

Fenebús ha remitido una circular informativa a sus asociados poniendo en su conocimiento el procedimiento previsto en la Ley de Contratos para reclamar deudas vencidas a la Administración a través de un procedimiento acelerado.

Se trata de la aplicación del nuevo artículo 200 bis (actualmente artículo 217) de la Ley de Contratos del Sector Público, introducido por la Ley 15/2010 de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El artículo afirma que "transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 216.4 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro".

Del análisis del artículo anterior se desprende que el procedimiento a seguir es esperar el plazo previsto desde que se expidieron las certificaciones de obra o documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato sin que se haya abonado el precio correspondiente. En caso de no proceder la emisión de la certificación, el plazo de 30 días se contará desde la fecha de prestación del servicio.

Intereses de demora

Después, el contratista deberá reclamar por escrito a la Administración el cumplimiento de sus obligaciones de pago y los intereses de demora. En el caso de que la Administración conteste en el plazo de un mes desde la reclamación podría paralizarse el procedimiento. Si no contesta en un mes se entiende vencido el plazo de pago en vía administrativa, por lo que el interesado puede ya formular un recurso contencioso administrativo contra la inactividad de la Administración.

Y dentro del recurso, podrá solicitarse, como medida cautelar, el pago inmediato de la deuda. Independientemente del pago provisional cautelar, el procedimiento seguirá su curso hasta la sentencia, con la novedad de que en caso de estimación total de la pretensión de cobro, la sentencia condenará obligatoriamente en costas a la Administración demandada.