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Se hacen públicas las restricciones a la circulación de la DGT para vehículos de transporte en 2012

Como novedad se incluyen restricciones concretas en determinadas fechas para los Transportes Especiales

lunes 20 de febrero de 2012, 01:00h

En el B.O.E de fecha 4 de febrero de 2012 ha sido publicada la Resolución de fecha 24 de enero de 2012 de la Dirección General de Tráfico por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2012, tal como ha informado Fenadismer a través de un comunicado.

Como novedad destaca la inclusión de restricciones concretas en determinadas fechas para los Transportes Especiales, que en consecuencia no aparecerán ya en las autorizaciones especiales emitidas por Tráfico, así como la reducción en el número de días y horario en los que se establecen restricciones de carácter general.

Principales restricciones

Mercancías General. Restricciones Genéricas: Se aplican a vehículos de más de 7500 kg de MMA y conjuntos de vehículos de cualquier MMA (excepto transporte de ganado vivo y leche cruda, así como en periodo invernal, fundentes para el mantenimiento de carreteras). La lista detallada de restricciones genéricas puede consultarse en el BOE Un. 30 del 4 de febrero de 2012.

Asimismo, se establecen restricciones específicas en las siguientes fechas: Puente San José (16, 17 y 19 de marzo), Semana Santa (4, 5, 8 y 9 de abril), Puente de Mayo (27 y 28 abril, 1 y 2 de mayo), Festividad de Santiago (24 y 25 de julio), Operación Salida verano (31 de julio y 1 de agosto), Festividad 15 agosto, El Pilar (11, 12 y 14 de octubre), Todos los Santos (31 de octubre, 1 y 4 de noviembre), Puente Constitución e Inmaculada (5 y 6 de diciembre).

Mercancías Peligrosas y vehículos especiales

- Regla general: todos los domingos y festivos desde las 8.00 h hasta las 24.00 h y las vísperas, no sábados de festivos, desde las 13.00 h hasta las 24.00 h.
- Si coincidieran dos días festivos consecutivos, en el primero la restricción se aplicará sólo desde las 8.00 h hasta las 15.00 h y en el último de 8.00 a 24.00h, quedando el resto de días festivos sin restricción. Excepción 22 de abril sin restricción.
- Restricciones por fecha: 8 de abril, 30 y 31 de julio y 1 de agosto.
- Limitaciones horarias en Túneles del Pardo, Túneles Boadilla-Valdepastores, Túnel Barajas, Túnel Somport y del km 2 al km 6 (Puente de Carranza).    
- La Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas RIMP se amplía en 256 kilómetros la red de carreteras para el transporte de mercancías peligrosas por la ampliación de tramos en carreteras ya existentes y la incorporación de tramos en nuevas vías.

El transporte de mercancías peligrosas habrá de realizarse a través de la ‘Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas (RIMP)’. Cuando el origen o destino se encuentre fuera de la RIMP, los desplazamientos habrán de realizarse por las carreteras convencionales que permitan acceder a la red por la entrada o salida más próxima. Se aplican excepciones a los vehículos que transportes gases licuados.

Transportes Especiales / Vehículos Especiales: Está prohibida la circulación desde las 13.00 h del sábado o víspera de festivo hasta las 2.00 h del lunes o día siguiente al festivo. Los festivos en CC.AA dentro de su ámbito desde las 0.00 h hasta las 2h del día siguiente al festivo. Además, el 9 de abril desde las 8h hasta las 24h, 31 de julio de 13h hasta las 24h y  1 de agosto desde las 8h hasta las 15h. Además se aplican algunas restricciones en días laborables en Madrid.

Por otra parte, la maquinaria de servicio automotriz y grúas de elevación tienen prohibida la circulación los domingos y festivos desde las 8h hasta las 24h y las vísperas, no sábados de festivos, desde las 13h hasta las 24h. La maquinaria agrícola y de obras y servicios se encuentran bajo las mismas prohibiciones que el transporte de carga general.

Las prohibiciones específicas —los días 8 de abril de 8h a 24h,  31 de julio  de 13h a 24h y 1 de agosto de 8h a 15h— también pueden consultarse de forma más detallada en el BOE Un. 30 del 4 de febrero.