La controversia tiene su origen en la sanción impuesta al transportista en un control de carretera tras la comprobación de su aparato de control y de sus discos de registro. El control no apreció deficiencia alguna en relación con la utilización del tacógrafo, pero en uno de los quince discos del registro que mostró el transportista a los agentes no constaba la lectura final del cuentakilómetros a la llegada, dando lugar a una sanción por importe de 332 euros (en la legislación española dicha infracción se sanciona con una cuantía similar: 301 euros).
El Tribunal ha considerado que las medidas represivas que permite la normativa nacional "no deben exceder de lo que resulta apropiado y necesario para lograr los objetivos legítimamente perseguidos por dicha normativa, entendiéndose que, entre las varias medidas adecuadas, debe recurrirse a la menos onerosa, y que las desventajas ocasionadas no deben ser desproporcionadas con respecto a los objetivos perseguidos, por lo que es posible que las autoridades nacionales logren los objetivos perseguidos también con medidas menos restrictivas, habida cuenta de que la infracción cometida no es contraria a los objetivos de la seguridad vial ni a las condiciones de trabajo de los conductos que prevén los Reglamentos europeos 3821/85 y 561/2006".