www.nexotrans.com

Aplicación del mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las Administraciones

Los proveedores de transporte urbano de viajeros comenzarán a cobrar a partir del 1 de mayo

miércoles 14 de marzo de 2012, 01:00h

El pasado 25 de febrero se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales.

Según ha informado Asintra, por su redacción, este RD-ley planteó por algunos Ayuntamientos la exclusión de los débitos referidos a los servicios de transporte de viajeros por carretera prestados en régimen de concesión administrativa. Y ello porque la redacción del artículo 2.1 letra c), especifica la inclusión en la norma "siempre que se trate de contratos de obras, servicios o suministros incluidos en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre".

Teniendo en cuenta que la Ley de Contratos del Sector Público diferencia entre el contrato de "servicio público" (transporte de escolares y trabajadores), y el contrato de gestión de servicios públicos" (concesiones administrativas), algunos entes locales interpretaron que esta última modalidad contractual estaba excluida.

En cuanto Asintra detectó esta problemática, actúo rápidamente ante los Ministerios de Economía y Competitividad, Hacienda y Administraciones Públicas, Fomento y CEOE, a efectos de que la problemática suscitada fuera objeto de solución antes de la fecha en que las Administraciones locales han de remitir la relación de deudas. Así, en el BOE del pasado sábado, 10 de marzo de 2012, se ha publicado el Real Decreto- ley 7/2012 por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores, cuyo objeto es la regulación de las condiciones de ejecución de las operaciones destinadas al pago de las obligaciones pendientes de las Entidades Locales y las Comunidades Autónomas que se hayan acogido al mecanismo extraordinario de financiación para el pago a proveedores.

La Disposición adicional tercera (Aplicación del mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales), en su apartado 1 establece que: "A los efectos de la aplicación del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales: se entenderán incluidas en su ámbito de aplicación las obligaciones pendientes de pago derivadas de contratos de gestión de servicios públicos en su modalidad de concesión, siempre que cumplan los requisitos previstos en el mencionado real decreto-ley".

De esta forma queda subsanada la exclusión que algunas entidades locales querían hacer de los servicios de transporte urbano de viajeros. Los proveedores comenzarán a cobrar a partir del 1 de mayo.

Mariano Rajoy, ha mantenido una reunión en La Moncloa con representantes de organizaciones empresariales, de pequeñas y medianas empresas y de autónomos, a los que ha expuesto las líneas generales de las nuevas medidas de pagos a proveedores diseñadas por el Gobierno. Según ha explicado, "esta operación no tiene precedentes, hablamos de 35.000 millones de euros de deudas con proveedores". Ha añadido que espera que esta decisión “sirva de mensaje a los emprendedores de que aquí hay un Gobierno que se preocupa por ellos”. En este sentido, ha anunciado la próxima aprobación de una ley de apoyo a los emprendedores.

Se descartan las quitas obligatorias

Durante la celebración del Consejo de Ministros del pasado viernes, en su intervención de defensa del Real Decreto-ley 7/2012, Cristóbal Montoro descartó que vayan a producirse quitas obligatorias en la línea de pagos a proveedores. También explicó que la antigüedad de la deuda tendrá preferencia en el cobro.