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ESPAÑA, ENTRE ELLOS

La CE exige a siete Estados miembros que apliquen la Directiva sobre el tiempo de trabajo a los autónomos

Austria, Chequia, España, Finlandia, Francia, Polonia y Portugal, los países que han sido advertidos

miércoles 02 de mayo de 2012, 01:00h

La CE ha emitido dictámenes motivados exigiendo a Austria, Chequia, España, Finlandia, Francia, Polonia y Portugal que adopten las medidas necesarias para aplicar la Directiva sobre el tiempo de trabajo a los conductores autónomos. De no notificarse, en un plazo de dos meses, las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento del Derecho de la UE en esta materia, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia Europeo.

Según detallan desde la Comisión, la Directiva 2002/15/CE  establece un nivel mínimo de protección social para los trabajadores móviles del transporte por carretera. Tiene por objeto mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores móviles de este sector. Al mismo tiempo, persigue garantizar una competencia leal mediante el establecimiento de condiciones mínimas iguales para todas las empresas que operan en el sector del transporte por carretera en la UE.

La Directiva disponía que los conductores autónomos no entraban en el ámbito de aplicación de la Directiva hasta el 22 de marzo de 2009, pero, desde esa fecha, las disposiciones correspondientes se aplican plenamente a esta categoría de conductores.

Motivos del envío de dictámenes motivados

Los siete Estados miembros mencionados no han notificado a la Comisión la adopción de las disposiciones oportunas para incorporar la Directiva a sus ordenamientos y aplicar las normas en materia de tiempo de trabajo de la Directiva a los conductores autónomos.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Directiva sobre el tiempo de trabajo permitiría a los conductores autónomos de algunos Estados miembros hacer caso omiso de la Directiva y, en particular, de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, lo que acarrearía un marco no armonizado en toda la UE y la distorsión de la competencia en detrimento de los Estados miembros que sí han incorporado la Directiva a sus ordenamientos jurídicos.
 
La Comisión, el Parlamento y el Consejo debatieron ampliamente la cuestión de la conveniencia de la aplicación de las normas a los conductores autónomos en el momento de la expiración de la excepción a que se acogía esta categoría de conductores. Aunque la Comisión advirtió algunas dificultades prácticas a la hora de hacer cumplir las normas a los trabajadores autónomos, el Parlamento insistió en que no se mantuviera la excepción.