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TRAMITACIÓN DE LA LOTT

Fenadismer solicita al Ministerio de Fomento que se incorpore a la legislación española el modelo francés

Permite a los transportistas reforzar su capacidad de negociación con clientes y garantiza el cobro en 30 días

lunes 04 de junio de 2012, 01:00h

Fenadismer ha planteado al Ministerio de Fomento que, con ocasión de la próxima tramitación de la modificación de la Ley de Ordenación de los Transporte Terrestre, se introduzca en la legislación española el modelo de protección para las empresas transportistas establecido en la legislación francesa.

Fenadismer considera que la actual situación crítica en que se encuentran los transportistas españoles, afectados por el incremento incontrolado de los costes de explotación, especialmente del precio del carburante, a lo que se suma una drástica reducción de la actividad, está provocando una situación de imposición de precios y de abusos tanto en los precios que perciben los transportistas como en sus plazos de pago, que en muchos casos resultan además fallidos por la situación de insolvencia de las empresas que los contratan.

Ello obliga a que el Gobierno español adopte medidas urgentes que impidan la desaparición del actual tejido empresarial que sustenta este sector, configurado en más de un 85% por microempresas, mediante el establecimiento de un paquete de medidas legislativas de protección para el sector, reforzando su capacidad de negociación ante sus clientes (ya sean intermediarios o cargadores).

Por ello Fenadismer propone incorporar a la legislación española las medidas contempladas en la normativa francesa en materia de transporte, y que son básicamente las siguientes:
La acción directa de recobro a favor del transportista contra el cliente principal o contra la empresa destinataria de la mercancía, en su calidad de garantes en caso de impago por parte del intermediario. Esta medida, introducida en 1998 mediante la Ley Gayssot, permite al transportista, mediante una simple reclamación acreditativa de la falta de pago, acompañada de los documentos justificativos del servicio realizado, ejercer la acción directa para obtener el pago del porte.

Los plazos de pago en el sector del transporte no podrán, en ningún caso, sobrepasar el plazo de 30 días contados desde la fecha de emisión de la factura, cuyo incumplimiento da lugar a sanciones penales de entre 15.000 y 75.000 euros más la correspondiente acción civil para la indemnización por daños, según se establece en la Ley Perban.

Cubrir costes

Otra de las medidas que contempla la mencionada normativa es la obligatoriedad de que los precios que se ofrezcan por la realización de los servicios de transporte cubran los costes de explotación. Así, el Código de Transporte francés señala la obligatoriedad de cubrir los siguientes costes: las cargas en materia laboral y social, las cargas de carburante y de mantenimiento, las amortizaciones de los vehículos, las dietas, los peajes, los gastos de documentación, las tasas fiscales y la remuneración del empresario, entre otros. El incumplimiento de dicha obligación legal lleva aparejada una sanción de 9.000 euros.