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El Gobierno publica la Orden Ministerial que cambia las condiciones generales de contratación en el transporte

lunes 10 de septiembre de 2012, 01:00h

El pasado miércoles 5 de septiembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden Ministerial que altera la anterior norma de 1997 que regulaba las condiciones generales de contratación en el transporte de mercancías para adaptarse a la ley del contrato de transporte terrestre de mercancías.

La norma que entra en vigor mantiene una regulación similar a la anterior aunque introduce pequeños cambios. Desde la federación de transportistas Fenadismer se han destacado varias cuestiones de esta orden. Entre ellas se encuentra la formalización voluntaria del contrato de transporte (carta de porte). También se destaca el establecimiento de la regla general de la contratación en nombre propio en toda la cadena de transporte, pudiendo alegarse de forma excepcional la contratación en nombre ajeno.

El precio de los servicios se podrá pactar libremente y, en caso de desacuerdo, se establecerá el precio acorde a lo dictado por el observatorio de costes publicado por el Ministerio de Fomento. Se podrá, además, exigir la revisión del precio en función del precio del gasóleo entre el día de celebración del contrato y el de realización del servicio en un porcentaje de la variación dependiente de las características del vehículo y que oscila entre un 10% y un 30%.

En caso de demora en el pago del servicio (más de 30 días), se deberán abonar intereses, según la legislación vigente en materia de lucha contra la morosidad. Los soportes utilizados para el transporte no podrán ser objeto de alquiler al transportista ni deducidos del precio del servicio, es más, su transporte de regreso deberá ser remunerado. En caso de que durante las labores de carga o descarga requieran un periodo superior a las dos horas, el transportista podrá exigir una indemnización en concepto de paralización estipulada en la ley. Para el plazo de entrega, a falta de estipularse el acuerdo, se estima una velocidad media de 20 km/h además de las horas obligatorias de descanso, días festivos y días de prohibición para circular. La indemnización por daño o pérdida de la mercancía (siempre en caso de no existir dolo) no podrá exceder in tercio del IPREM/día por cada kilogramo. También se establecen reglas especiales para el transporte de auxilio en carretera, transporte de paquetería, de animales vivos, transporte frigorífico y transporte de mercancías peligrosas.