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EL TRANSPORTE DE VIAJEROS RECHAZA LOS NUEVOS LIMITES DE VELOCIDAD

Asintra solicita un incremento del 10% de la velocidad máxima de los autobuses en autopistas y autovías

Alega que la modificación del Reglamento General de Circulación tendrá una repercusión económica considerable

martes 19 de marzo de 2013, 01:00h
Para Asintra uno de los más afectados es el transporte escolar.
Para Asintra uno de los más afectados es el transporte escolar.

Asintra ha solicitado un incremento del 10% de la velocidad máxima de los autobuses en autopistas y autovías, tras la publicación del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, que introduce nuevos límites de velocidad para el transporte de viajeros por carretera.

“Las nuevas limitaciones, de llevarse a cabo, supondrán una importante reducción, 10 km/h en todas las carreteras convencionales, lo que sin duda restará competitividad al principal modo de transporte público, el autobús”, ha señalado la Federación Española Empresarial de Transporte de Viajeros (Asintra). Asimismo, ha destacado que “según los últimos datos publicados por la Dirección General de Tráfico, en 2012 el porcentaje de victimas del transporte en autobús respecto al total de la carretera fue de un 0,07%, es decir, tan sólo se produjo 1 víctima mortal sobre un total de 1.304”.

La federación prosigue recordando que el Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, establece en el artículo 11, la duración máxima del viaje. “Los itinerarios y horarios de aquellos transportes incluidos en el artículo 1 que tengan por objeto el traslado de los menores entre su domicilio y el centro escolar en que cursan estudios, deberán establecerse de tal forma que en circunstancias normales resulte posible que el tiempo máximo que los menores permanezcan en el vehículo no alcance una hora por cada sentido del viaje, previniéndose únicamente que se alcance esta duración máxima en casos excepcionales debidamente justificados”, ha explicado la federación.

En la realización de cualquiera de los transportes incluidos en el artículo 1 deberán respetarse las normas relativas a los tiempos de conducción y descanso de los conductores, establecidas en el Real Decreto 2242/1996, de 18 de octubre, en aplicación de los Reglamentos (CEE) números 3820/85 y 3821/85). Esto “supondrá con las nuevas limitaciones de velocidad que haya que tener que reordenar la práctica totalidad de las rutas de los contratos de transporte escolar, teniendo que añadir un sinfín de nuevas rutas o servicios, con el correspondiente incremento de coste que ello supondría”, ha destacado Asintra.

Alcance de la modificación

Para Asintra, el cumplimiento de esta modificación supondrá, “bien dejar a miles de escolares sin transporte escolar, bien un incremento de coste enorme para las Consejerías de Educación de las CCAA y también un gran sobrecoste para las familias que llevan a sus hijos a un Centro escolar privado”. También cree que “tendrá una repercusión económica considerable en todos los servicios regulares de uso general por la necesidad de adecuar todos los horarios y expediciones. Asimismo, los servicios discrecionales deberán reconfigurarse, una mayor duración de los desplazamientos supondrá un incremento del precio, con la consiguiente pérdida de competitividad para un país eminentemente turístico”.

En cuanto a los datos de seguridad, Asintra subraya que el autobús es uno de los modos de transporte más seguros por viajero-km transportado, “siendo aún más seguro en el transporte escolar”. Por tanto, la federación “solicita la modificación de la propuesta de los nuevos límites de velocidad dejando los actualmente vigentes en las vías convencionales y aumentado a 110 km/h en autovías y autopistas para el transporte en autobús”.