En concreto, ha dicho que "si el servicio de transporte escolar tiene puntos de parada determinada, un horario fijo y sólo transporta a escolares (categoría específica de pasajeros), el reglamento no se aplica. Si no hay horario fijo ni itinerario con paradas predeterminadas, se le podría considerar como discrecional y se le aplicarían las disposiciones correspondientes en el reglamento".