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El gobierno modifica la delegación de facultades a las Comunidades Autónomas en el transporte por carretera

martes 09 de julio de 2013, 01:00h
El gobierno modifica la delegación de facultades a las Comunidades Autónomas en el transporte por carretera

La semana pasada fue publicada en el BOE la Ley Orgánica 5/2013 por la que se modifica la Ley Orgánica de 1987 que regulaba la Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomos en relación con los transportes por carretera. Así lo ha destacado la federación Asintra en un comunicado.

En concreto, esta nueva modificación de la ley ha afectado fundamentalmente a su artículo 10, con el objetivo de señalar de una forma transparente y más clara la distribución de competencias en materias de inspección y sanciones entre las distintas Comunidades Autónomas que han quedado asumidas con esta nueva delegación.

El nuevo artículo 10 clarifica que serán las propias regiones las que, por delegación del Estado, ejerzan "la inspección de los servicios y demás actividades de transporte por carretera competencia de éste, en los centros de trabajo que las empresas tengan en sus respectivos territorios y los vehículos que circulen por ellos". Y todo ello independientemente del origen en el que se hayan desarrollado esos servicios y actividades.

De tal manera, serán las Comunidades Autónomas quienes posean la facultad sancionadora en el ejercicio de las inspecciones, incluso cuando la gestión de estos servicios no haya sido delegada en otra Comunidad.

Sin embargo, el nuevo artículo aclara que, en el caso de que esta sancion conlleve algún tipo de resolución de contrato público de caracter estatal, la Comunidad Autónoma sólo queda facultada para "proponer la resolución del contrato de gestión de un servicio público de transporte regular de viajeros de competencia estatal". De esta forma, será a la Administración General del Estado la que acorde lo que proceda al respecto y resolver el procedimiento de resolución.

Finalmente, la modificación de la ley prevé que la delegación de estas facultades en las regiones no obstará para que la Administración Central  lleve a cabo las inspecciones que considere oportunas, así como las sanciones que estime necesarias.