Nestor Val destaca que el elemento más importante de la Orden Ministerial, que entrará en vigor el 1 de enero de 2014, es la aproximación al régimen ordinario del otorgamiento de autorizaciones de transporte. En este sentido, a partir de su entrada en vigor, será necesario una única autorización a la empresa, con expedición de tantas copias certificadas de ésta como vehículos acredite disponer.
“La nueva regulación legal del transporte sanitario por carretera logrará una mayor eficiencia para estas empresas y profesionalizará el sector al adecuar las características y condiciones exigidas a los vehículos y personal de este tipo de transporte a los avances técnicos y al desarrollo de las ofertas formativas actuales en el ámbito de la formación profesional”, ha subrayado Val.
Novedades respecto a la regulación anterior
Además de este elemento, que supondrá una importante agilización, destacan una serie de novedades respecto a la regulación anterior: La empresa titular de la autorización de transporte deberá disponer de al menos, ocho vehículos, frente a la norma anterior que establecía entre 3 y 10 en función de la población de residencia de la empresa, así como un mínimo de 15 trabajadores adscritos a la plantilla de la empresa, de los cuales, al menos 6 deberán contar con el permiso de conducir y los niveles de formación exigibles para conducir los vehículos de la empresa, conforme establece el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo.
Igualmente, debe tener un número de conductores igual o superior al 80% del número de vehículos de que disponga, el certificado ISO 9001 (Sistema de gestión de calidad para empresas de transporte sanitario) y contar con, al menos, un profesional que haya obtenido el certificado acreditativo de haber superado el Curso Superior en Gestión de Transporte Sanitario u otra titulación superior relacionada con la materia, entre las personas que de manera efectiva y permanente dirijan la empresa.