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El Servicio Catalán de Tráfico anula la resolución que autorizaba la circulación de vehículos con 44 toneladas

La regulación quedó sin efecto el pasado martes 30 de septiembre a las 24 horas

viernes 03 de octubre de 2014, 02:00h
El Servicio Catalán de Tráfico anula la resolución que autorizaba la circulación de vehículos con 44 toneladas

El Servicio Catalán de Tráfico ha emitido una instrucción según la cual los vehículos de transporte con placas de autorización FV rojas deberán retirarlas, y circular de acuerdo con las determinaciones de la normativa de circulación y de transporte vigentes. Fenadismer recurrió la norma de la Administración catalana.

La Federación Nacional de Asociacones de Transporte de España (Fenadismer) ha recibido con agrado la anulación de la resolución del Servicio Catalán de Tráfico que autorizaba la circulación por carreteras de vehículos de transporte de mercancías de hasta 44 toneladas de masa máxima autorizada. La regulación, que ha permanecido vigente durante un año y nueve meses, quedó sin efecto a partir de las 24 horas del pasado martes 30 de spetiembre.

De acuerdo con la instrucción que ha dictado el Servicio Catálan de Tráfico, a partir del 1 de octubre a las 00:00 horas ya no podrán circular más conjuntos de vehículos al amparo de la antigua resolución. En consecuencia, y según la nueva norma, "a partir de dicha fecha los vehículos con placas FV rojas (placas de autorización para el transporte de 44 toneladas) deberán retirarlas y circular estrictamente de acuerdo con las determinaciones de la normativa de circulación y de transporte vigentes".

Competencia desleal en el sector del transporte

El Servicio Catalan de Tráfico ha reconocido que la medida carece de competencias en materias de pesos y dimensiones de los vehículos. El Gobierno Gatalán ha planteado que, en base a la información recogida durante la vigencia de la regulación anulada, propondrá "una modificación reglamentaria en el marco de la legislación básica estatal, ya que el Servico Catalán de Tráfico, de acuerdo con el ordenamiento jurídico actual, sólo tiene facultades de ejecución de dicha normativa".

Fenadismer y otras asociaciones nacionales de transportistas recurrieron en su momento la regulación aprobada por la Administración catalana. Las asociaciones argumentaron que la Generalitat de Cataluña no obstentaba competencias para regular sobre dicha materia al corresponder en exclusiva al Estado. También señalaron que la medida impulsaba la competencia desleal en el Sector del transporte.

Fenadismer explica que la norma privilegia a los puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias catalanas para atraer más mercancias a dichos nudos logísticos, y continuar con un trasvase de la mercancía a los vehículos de transportes autorizados con mayor carga, a diferencia de lo que se podía transportar en el resto del Estado.