De este modo, el transporte de mercancías peligrosas entre los Estados miembros y terceros países queda sometido al cumplimiento de la ADR, para el transporte de peligrosas por carretera y, en su caso, del RID (ferrocarril) y ADN (marítimo). La presente Directiva se aplica al transporte de mercancías peligrosas por carretera, ferrocarril o vía navegable interior entre los Estados miembros o en el interior de los mismos, incluidas las actividades de carga y descarga, la transferencia entre modos de transporte y las paradas que requieran las circunstancias del transporte. Antes del 1 de julio de 2009 (fecha en la que será obligatorio el ADR 2009), todos los Estados miembros de la Comunidad Europea, deben incorporar al Derecho interno las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para que se cumpla el ADR, RID y ADN, aunque no sean partes contratantes de estos acuerdos.