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Feteita-Oltra se reunió con la Dirección General de Tributos y el Departamento de Aduanas e II.EE.

Juan Caro y Cesáreo Fernández presidieron la reunión, los temas fueron muy bien acogidos por los organismos

viernes 13 de marzo de 2015, 01:00h
Camiones cruzando una aduana
Camiones cruzando una aduana

El pasado lunes 9 de marzo se reunían Juan Caro y Cesáreo Fernández, Presidente de la Comisión de Aduanas y Secretario Técnico de la Federación, respectivamente, con la Subdirección de la Dirección General de Tributos (DGT), y con la Subdirección del Departamento de Aduanas e II.EE.

Por un lado, con la Subdirección de la Dirección General de Tributos (DGT), se trató la inclusión de las prestaciones de servicios de los Transitarios, cuando estas estén directamente relacionadas con las exportaciones de bienes fuera del  territorio de la Comunidad, dentro de la letra a) del párrafo segundo del número 5º del artículo 21 de la Ley del IVA; ya que por error no fueron incluidas en el mismo, la Dirección General de Tributos se comprometió por ello a analizar y considerar la petición de Feteita-Oltra para normalizar, seguidamente, la situación como venía siendo habitual hasta la modificación de la Reforma Fiscal.

También se pidió la inclusión, dentro de las exenciones, de las importaciones de bienes que se vinculen al régimen de depósito distinto del aduanero (DDA), establecidas en el artículo 65 de la Ley 37/1992, determinadas mercancías siempre que las mismas sean vendidas a terceros dentro del propio DDA, para evitar el desvío de grandes expediciones a otros Estados de la UE, con los perjuicios económicos que ello puede generar para España.

Además se traslado el descontento sobre la obligación fijada por la Aduana, a su entender de forma 'improcedente', para exigir a los importadores acogidos al sistema del diferimiento del IVA, consignar en el DUA la garantía que cubre la totalidad de la deuda aduanera y fiscal; aunque no sea detraído el importe que corresponda al IVA devengado por la importación del saldo disponible de la garantía aportada, toda vez que producido el devengo del IVA su importe será inmediatamente deducible, según criterio de la propia DGT en el informe vinculante emitido a instancias de Feteita-Oltra el 10 de noviembre de 2008.

Respecto a las aduanas

Por otro lado respecto a la Subdirección del Departamento de Aduanas e II.EE. se expresó el deseo, en primer lugar, de la normalización de las condiciones y requisitos para las Autorizaciones de despacho, a utilizar en todas las Aduanas del Estado y en segundo lugar del acceso de Feteita-Oltra a la relación de empresas con derecho a la opción del diferimiento de pago del IVA.

Para concluir se realizó la petición para suscribir un acuerdo de Colaboración Social con la Agencia Tributaria, para que las empresas-miembros de Feteita-Oltra tengan acceso a conocer de los despachos aduaneros de sus clientes, los sujetos pasivos, si los mismos han sido declarados en las declaraciones-liquidaciones mensuales el IVA a la importación. También se trato el plazo especial para la tramitación del NIF de las empresas, no residentes en España, con operaciones aduaneras referidas a los despachos vinculados al DDA, clave 07.