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Feteia-Oltra analiza la última Resolución que afecta a aduanas

La referida Resolución será de aplicación obligatoria desde el próximo día 25 de marzo

miércoles 13 de marzo de 2019, 07:00h
(Imagen de archivo).
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La semana pasada, se reunió en Barcelona la Comisión de Aduanas de Feteia-Oltra con asistencia de las Ateia’s de Algeciras, Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Guipúzcoa, Madrid, Valencia y Vizcaya, bajo la Presidencia de Juan Mari Ruiz y el Secretario Técnico de la Federación, Cesáreo Fernández, para analizar la Resolución del 11 de febrero de 2019 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la del 28 de febrero de 2006, que establece las condiciones y el procedimiento para la validación de los avales presentados por los interesados ante la Administración Tributaria.

“Es conveniente dejar en suspenso la interpretación formulada hasta que la Subdirección General de Gestión Aduanera emita la nota relativa a la reevaluación de estas garantías”

La referida Resolución será de aplicación obligatoria desde el próximo día 25 de marzo, y desde su publicación en el BOE el pasado 20 de febrero, pueden utilizarse los modelos que figuran en ella. Entre las modificaciones más importantes para la actividad diaria de los Representantes Aduaneros, según Feteia-Oltra, se reseñan las siguientes:

- Nueva redacción de los modelos de aval vigentes para garantizar las deudas aduaneras y tributarias de declaraciones presentadas por Representante Aduanero, con independencia del modo de representación en el que actúa (Código de aval nueve); modalidad de representación directa (Código de aval siete); modelo de aval exigibles por operaciones de comercio exterior o de impuestos especiales (Código de aval cinco), y sustitución de la denominación de los modelos de aval 5, 6, 7 y 9.

- Con la nueva Resolución, el modelo de aval que obligatoriamente deben utilizar las entidades avalistas es el que figura como tipo cinco en el anexo III, en el supuesto de garantía de levante prevista en el artículo 195 del CAU que solo surta efectos en España, para la autorización de los regímenes aduaneros especiales, la autorización de un almacén de depósito temporal, del aplazamiento de pago de deudas derivadas del despacho aduanero y en el supuesto de la autorización de otros lugares para la presentación de las mercancías en aduana y su depósito temporal regulado en el Reglamento Delegado (UE).

- En operaciones de tránsito de la Unión o régimen común de tránsito se deberán utilizar alguno de los modelos previstos en los anexos 32-01 y 32-06 del Reglamento de Ejecución (UE), y tienen el código seis.

- Los modelos proforma de los avales tipo 5, 6, 7 y 9 en su versión dada por la Resolución de 28 de febrero de 2006, seguirán produciendo efectos hasta su reevaluación.

- Los avales que se presenten en sustitución de modelos de aval de los tipos indicados deberán extenderse en los modelos que se aprueban con la presente Resolución. Y la devolución de los avales previos se deberá realizar una vez canceladas todas las deudas garantizadas, salvo que en los modelos de aval para operaciones de tránsito y los referidos en el apartado anterior (2.), se incluya una cláusula adicional en la que se indique que el aval ampara las deudas garantizadas por los avales devueltos.

Y, por último, como consideración a destacar por su trascendencia y tranquilidad que puede generar para los operadores, “nos queremos referir a la modificación del apartado décimo sobre la obligatoriedad de modelos y régimen transitorio, al determinarse de forma expresa que los avales tipo 5, 7 y 9 para deudas aduaneras y tributarias por operaciones aduaneras que estén vigentes a la fecha de la reevaluación, podrán mantener su validez con posterioridad a dicho procedimiento administrativo si la persona avalada presenta la adenda prevista en el anexo III de la Resolución, como aval tipo siete”. Permitiendo interpretar que “los actuales avales para la representación directa (código de aval siete), que tanta incertidumbre e inseguridad empresarial están generando en el Sector desde la entrada en vigor del CAU, por las reticencias y bloqueos del Departamento de Aduanas e II.EE al efecto, continuarán su validez después de la reevaluación que en la actualidad ha iniciado la Administración sobre los mismos”.

No obstante, es conveniente dejar en suspenso la referida interpretación formulada hasta que la Subdirección General de Gestión Aduanera emita la correspondiente nota informativa relativa a la reevaluación de estas garantías, basadas en la nueva regulación comentada e incorporada en la Resolución del 20 de febrero de 2019, que se producirá en los próximos días.