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CCOO recurre el decreto sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera de las islas

El sindicato sigue afirmando que el Gobierno es responsable de provocar inseguridad vial en los destinos turísticos

sábado 21 de marzo de 2015, 01:00h

CCOO ha decidido interponer un recuso contencioso-administrativo con intención de impugnar el Real Decreto 1082/2014, por el que se establecen especialidades para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados.

CCOO recurre el decreto sobre tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera de las islas

La Federación de Servicios a la Ciudadania (FSC) reclama que el Gobierno ha ido más allá de lo que reflejaba el borrador del texto. Según el sindicato, "lo legislado es más perjudicial que lo proyectado, lo cual indica además una deslealtad en relación con las conversaciones mantenidas que debieron de proseguir sólo con una de las partes afectadas, la parte patronal, visto el resultado". Además CCOO recuerda que el borrador inicial ya contenía supuestas ilegalidades contrarias a la normativa europea y así se lo comunicaron al director general de Transportes Terrestres del Ministerio de Fomento.

CCOO afirma que este recurso no excluye otras actuaciones sindicales y también legales contra aquellos que incumplan la normativa europea. "El real decreto pone en una situación complicada a los propios operadores turísticos y agencias de viajes, cuya responsabilidad civil en caso de accidentes vendrá determinada por el Reglamento europeo 561 (capítulo III sobre la responsabilidad de las empresas, articulo 10.4), el cual les obliga a que los contratos de transporte que realizan cumplan los horarios de dicho reglamento, pero con el real decreto recién aprobado se incumplirán. Esto convertirá a los operadores turísticos en corresponsables civiles por la acción del Gobierno".

Según el sindicato, el Real Decreto intenta legislar basándose en una potestad amparada en el artículo 13 del Reglamento 561, pero omite el artículo 11 del mismo y algunos considerandos de la normativa europea. Con ello abusa de su capacidad normativa y omite igualmente la relación entre el Reglamento 561, la capacidad de excepción de dicho ámbito y su relación con la directiva de jornadas especiales del transporte.

CCOO afirma que "esta imprudencia provocará en las islas de los dos archipiélagos, canario y balear, de más de 250 y menos de 2.300 kilómetros cuadrados, que la inseguridad vial, generada artificialmente por ley, implique además inseguridad jurídica para los operadores de turismo y los contratos de transporte que realicen, así como condiciones de explotación a los trabajadores del transporte de mercancías y viajeros, hasta la corrección por parte de éste u otro Gobierno, o el pronto esclarecimiento del recurso contencioso administrativo".

"Si la ley les otorga la potestad de incumplir el tiempo mínimo europeo de descanso diario entre jornadas, ¿por qué reducirlo solo a ocho horas, por debajo del mínimo europeo, y no menos? ¿Se les puede ocurrir que seis horas continuadas son suficientes? ¿Qué ley limita su acción si no lo hace un reglamento europeo?", se pregunta el sindicato.