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La Comisión Europea contesta al CNTC sobre la aplicación del salario mínimo alemán al transporte por carretera

viernes 15 de mayo de 2015, 02:00h
La Dirección General de Movilidad y Transporte de la Comisión Europea (DG MOVE) ha respondido a la carta remitida por el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), en la que se le hacia llegar las negativas consecuencias que la entrada en vigor de la legislación alemana respecto al salario mínimo tendría en el sector del Transporte por carretera.

En primer lugar, la DG MOVE señala que la Comisión Europea ha dicho que es favorable por principio a la introducción de un salario mínimo en Alemania de conformidad con el compromiso en materia de política social de esta Comisión. No obstante, matiza que la ley alemana debe emplearse de forma que sea plenamente compatible con la normativa de la UE, y en concreto con los principios del Tratado relativos a la libre circulación de mercancías y viajeros. Esto implica, entre otras cosas, que la medida no ha de ser discriminatoria y que cualquier restricción de libertades debe justificarse considerando el principio de proporcionalidad.

En este sentido, la Comisión está inspeccionando con lupa la normativa alemana sobre el salario mínimo y sus efectos en el sector del Transporte, así como sobre el buen funcionamiento del mercado interior, en particular teniendo en cuenta la información facilitada recientemente por las autoridades alemanas en respuesta a la investigación de la Comisión.

Según indica, la evaluación jurídica es compleja ya que se ven afectados varios principios básicos del Tratado de la UE, en particular las libertades fundamentales anteriormente mencionadas, que el CNTC señala en su escrito. Así, se está llevando a cabo un estudio pormenorizado en relación con cada tipo de operación de transporte, es decir, operaciones de tránsito, operaciones de transporte internacional y operaciones de cabotaje.

En este contexto, explica que las autoridades alemanas decidieron suspender la aplicación de sus medidas nacionales a las operaciones en tránsito hasta que no finalice la evaluación jurídica de su compatibilidad con la legislación y los principios de la UE. Finalmente, comunica que la Comisión resolverá las medidas pertinentes atendiendo a los resultados de esta evaluación exhaustiva.