Así, a diferencia de las competencias en materia de regulación del tráfico que ostentan las Comunidades Autónomas de Cataluña y País Vasco, en base a una delegación del Estado mediante los Reales Decretos 3256/1982 y 391/1998 respectivamente, en el caso de Navarra dichas resoluciones fueron dictadas sin tener competencias delegadas, sino basadas en una pretendida competencia recogida en su Estatuto de Autonomía, que atribuye al Gobierno Foral competencias en materia de infraestructuras de carreteras así como a sus competencias históricas en materia de policía de carretera, “pero no de regulación y ordenación del tráfico” como señala expresamente el Tribunal Superior de Navarra.
El Gobierno de Navarra ha decidido reaccionar frente a dichas sentencias judiciales, acordando el pasado miércoles presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al entender que los fallos son “lesivos” para la Comunidad Foral por “no ser conformes” a la delimitación de competencias recogido en la Constitución ni en las Leyes forales de carreteras y de policía.