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Todos los autocares que se matriculen a partir del 20 de octubre deberán llevar instalados cinturones de seguridad

Se indican condiciones especiales para la utilización de cinturones de seguridad en autocares para Transporte Escolar y de Menores

viernes 21 de septiembre de 2007, 01:00h

Para aclarar el debate actual sobre la obligatoriedad o no de que un autocar para transporte escolar lleve instalados cinturones de seguridad, desde la asociación de Fenebús y desde el INSIA-UPM (Instituto Universitario de Investigación del Automóvil)se ha emitido un comunicado en el que se exponen los datos actuales relacionados con la instalación y utilización de cinturones de seguridad en autocares.

Fenebús, ha decidido, tras solicitar un informe al INSIA, y debido a algunas informaciones aparecidas en los medios de comunicación, desea aclarar que “aunque  la utilización de cinturones en este medio de transporte colaborará en aumentar la seguridad, hay que destacar dos aspectos importantes: que los vehículos actuales reúnen ya condiciones muy elevadas de seguridad, como demuestra la reducida siniestralidad en este medio de transporte, y que la contribución de los cinturones de seguridad puede ser significativa en el transporte interurbano y muy poco influyente en el ámbito urbano, en el que mayoritariamente se desarrolla el transporte escolar, tanto por el tipo de accidentes como por su menor severidad”.

La normativa sobre su colocación

Respecto a la instalación de cinturones de seguridad: Todo autocar, incluyendo Transporte Escolar, que se matricule a partir del 20 de octubre próximo, deberá llevar instalados cinturones de seguridad en las plazas de pasajeros. Como mínimo el cinturón será subabdominal o de dos puntos salvo en plazas expuestas, donde será de tres puntos (subabdominal+diagonal).

Con anterioridad a esta fecha ya se han matriculado autocares que llevaban instalados voluntariamente cinturones de seguridad y que han tenido que cumplir con todos los requisitos de seguridad reglamentarios, igual que en el momento actual. Muchos autocares de ahora no llevan instalados cinturones de seguridad por no estar obligados a ello en el momento de su matriculación. Respecto a la posibilidad de instalar cinturones de seguridad en estos vehículos, es decir, que hayan sido homologados con anterioridad, no es técnicamente posible sin un estudio adecuado de las condiciones que dicha instalación requiere.

Obligatoriedad para los usuarios

La utilización de cinturones de seguridad en los autocares: según el Reglamento General de Circulación, es obligatorio llevar puesto el cinturón o sistema de retención, tanto para el conductor como pasajeros de más de tres años, siempre y cuando éste esté instalado en el vehículo. Además deberá informarse a los pasajeros de esa obligación. Se indican condiciones especiales para la utilización de cinturones de seguridad en autocares para Transporte Escolar y de Menores que, según el Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre (que deroga ciertos preceptos del Real Decreto 443/2001), son:
- Los asientos enfrentados a pasillo (el asiento central en la fila trasera) solo podrán ser utilizados por niños menores de 16 años si estos asientos llevan cinturón de seguridad.
- Los pasajeros de más de tres años y menos de 135 cm de altura deberán utilizar los cinturones de seguridad o sistemas de retención que el vehículo lleve instalado siempre que sean adecuados a su talla y peso.