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INSPECCIONES

No será obligatorio el certificado de actividades en sustitución de los datos no registrados en el tacógrafo

No será obligatorio el certificado de actividades en sustitución de los datos no registrados en el tacógrafo
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Se sancionará por carencia de registros obligatorios, pero nunca por falta de certificado de actividades

martes 24 de mayo de 2016, 07:00h
El Ministerio de Fomento confirma que no es obligatoria la utilización del certificado de actividades en sustitución de los datos no registrados en el tacógrafo, aseguran desde Fenadismer.

Sin embargo, su utilización facilita que el conductor pueda demostrar sus actividades en caso de inspección. Como ya informó la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer), la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha distado una resolución interpretativa confirmando que “los conductores no tienen la obligación de presentar un certificado de actividades para justificar las actividades para justificar las actividades producidas cuando se encuentren alejados del vehículo”.

El certificado de actividades facilita que el conductor pueda demostrar sus actividades en caso de inspección

Unión Europea



Como se recordará, la Comisión Europea aprobó recientemente la Nota orientativa nº 7 para armonizar la actuación de los Estados miembros en relación a la utilización del certificado de actividades, en la que se establecía claramente que “los Estados no deben imponer el uso de este certificado y en consecuencia no debe penalizarse por su ausencia”, señalan desde Fendismer. No obstante, desde el Ministerio de Fomento se recuerda que su utilización facilita que el conductor pueda demostrar sus actividades en los casos previstos en el mismo y todas las autoridades de control, en todos los países miembros, lo aceptarán sin perjuicio de una posible comprobación futura de veracidad.
'Los Estados no deben imponer el uso de este certificado' señala la Comisión Europea

En consecuencia, concluye la federación, si en el transcurso de una inspección en carretera el conductor no aporta todos los registros obligatorios y no utiliza un certificado de actividades o bien no puede justificarlo con ningún otro documento, en el caso de que haya que denunciar a la empresa se sancionará por carencia de los registros obligatorios y nunca por carencia de certificado de actividades.