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Aclaraciones de Asintra sobre la administración electrónica

Obligación a las empresas de transporte de comunicarse con la Administración de transporte por medios electrónicos

jueves 03 de noviembre de 2016, 07:00h
Nuevo procedimiento de administración electrónica
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Nuevo procedimiento de administración electrónica
La última modificación de la LOTT, realizada en 2013, impone la obligación a las empresas de transporte de comunicarse con la Administración de transporte por medios electrónicos exclusivamente, a partir del 1 de enero de 2017 (artículo 56).

Concretamente desde Asintra informan, estarán obligados a realizar todas las solicitudes, alegaciones, recursos y demás comunicaciones dirigidas a la Administración de transportes de forma electrónica, los siguientes sujetos:

- Titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte público de cualquier clase.

- Titulares o solicitantes de autorizaciones de transporte privado complementario.

- Titulares o solicitantes del certificado de competencia profesional para el transporte (incluidos quienes soliciten participar en los exámenes para la obtención del certificado).

- Titulares o solicitantes del certificado de aptitud profesional para la conducción de vehículos -CAP- (incluidos quienes soliciten participar en los exámenes para la obtención del certificado).

- Titulares o solicitantes de la autorización para impartir la formación CAP.

Igualmente las Administraciones de transporte realizarán exclusivamente de forma electrónica cualquier comunicación, requerimiento o notificación dirigida a los anteriores sujetos.

En este sentido, Asintra pone a disposición, en el siguiente enlace, la nota informativa que se ha remitido al Comité Nacional del Transporte por Carretera desde la Dirección General de Transportes del Ministerio de Fomento al respecto.