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De 1.104 vehículos adscritos a la Junta de Andalucía, 424 son vehículos sin barreras

Cerca del 40% de la flota de transporte regular de viajeros ofrece un servicio accesible a personas con movilidad reducida

jueves 20 de abril de 2017, 07:00h
persona con movilidad reducida subiendo a un autobús adaptado de la Junta de Andalucía
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persona con movilidad reducida subiendo a un autobús adaptado de la Junta de Andalucía
El número total de vehículos adscritos al servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera de la Junta de Andalucía asciende a 1.104 vehículos, de los cuales 424 son totalmente accesibles a personas con movilidad reducida, lo que supone el 38,4% de la flota, cifra que supera el doble de lo obligado por normativa, establecido en el 15%.

Gran compromiso

El director general de Movilidad de la Junta, Rafael Chacón, ha asegurado que este volumen de vehículos adaptados en Andalucía pone de relieve el compromiso del ejecutivo andaluz por avanzar, más allá de los exigido legalmente, en la accesibilidad universal de un servicio básico como es el transporte para mejorar las condiciones de vida de estas personas y facilitarles que puedan desplazarse sin limitaciones”.

Este volumen de vehículos adaptados en Andalucía pone de relieve el compromiso del ejecutivo andaluz por avanzar, más allá de los exigido legalmente

El responsable autonómico de transporte ha anunciado también que “en próximas licitaciones la Consejería de Fomento y Vivienda tiene previsto incluir en los pliegos que todos los vehículos dispongan de, al menos, una plaza para personas que viajen en silla de ruedas, de manera que cuando finalice el proceso de renovación de todos los contratos, el 100% de la flota será accesible, garantizando que todos los vehículos adscritos a los contratos de transporte interurbano de viajeros por carretera proporcionen la posibilidad de viajar en silla de ruedas”.

En el ámbito metropolitano, los nueve consorcios de transporte también están desarrollado medidas para fomentar la accesibilidad en el ámbito de sus respectivas competencias, estableciendo líneas estratégicas para la accesibilidad en el transporte público. De hecho, todos los autobuses metropolitanos que se incorporen nuevos deben ser accesibles, las marquesinas de paradas metropolitanas nuevas que se instalen no tendrán barreras y las actuaciones de mantenimiento en las marquesinas actuales deberán incluir medidas de accesibilidad.

La normativa para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía establece que todo material móvil destinado a prestar un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera debe cumplir una serie de medidas de accesibilidad, como reservar plazas para personas con discapacidad cercanas a los accesos al vehículo, suelo no deslizante; barras, asideros u otros elementos destinados a facilitar desde el exterior las operaciones de acceso y abandono del vehículo; bordes de escalones u otros obstáculos debidamente señalizados, acceso gratuito a perros-guía o de asistencia; proyección audiovisual subtitulada, entre otros.

Además, al menos el 15% del material móvil adscrito a contratos de gestión de servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera que cuente con una flota adscrita igual o superior a 10 vehículos, debe cumplir junto a las medidas antes citadas la reserva de un espacio gratuito para los utensilios, ayudas, aparatos o mecanismos que constituyan una ayuda técnica a las personas con discapacidad; accesibilidad para personas que viajen en silla de ruedas; e información sonora y en texto en el interior de los vehículos cuando sea necesario informar a los viajeros.

En Andalucía, esta obligación supondría que 116 vehículos de los 1.104 con los que cuenta este servicio público deberían cumplir dichos requisitos, si bien el número de se eleva a 424 vehículos accesibles.

El artículo 131 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía (BOJA 21 julio 2009), y el Anexo IV del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, establece las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad, así como en todo el material móvil destinado a prestar un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carretera.