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Madrid modifica el reglamento de viajeros del transporte interurbano para garantizar la accesibilidad universal

El nuevo reglamento incluye mejoras para los viajeros de movilidad reducida, los que vayan en bicicleta y aquellos que lleven animales

jueves 11 de mayo de 2017, 07:00h
La Comunidad de Madrid ha aprobado la modificación del Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano madrileño por la cual se garantiza la posibilidad de acceso a los autobuses tanto de las sillas de ruedas eléctricas como de las bicicletas, siempre que haya espacio para ello.
Madrid modifica el reglamento de viajeros del transporte interurbano para garantizar la accesibilidad universal
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Las nuevas condiciones de viaje recogidas en el documento incluyen las establecidas para viajar con pequeñas mascotas, que deben ir siempre en habitáculos adecuados. Además, la multa por viajar sin título de transporte se cifra en los 80 euros.

La multa por viajar sin título de transporte se cifra en los 80 euros.

El nuevo Reglamento de Viajeros del Transporte Interurbano de la Comunidad de Madrid viene a reformar el establecido en 1997 con el objetivo de introducir una serie de mejoras sustanciales en beneficio de la movilidad sostenible y la accesibilidad universal.

Las modificaciones

De esta forma, queda regulado el acceso de personas con movilidad reducida a los autobuses, tanto si se desplazan con andadores, siempre que el estado de ocupación lo permita, como si utilizan sillas de ruedas motorizadas, tipo escúter o similar, que sean de propulsión eléctrica. Entre las condiciones específicas de esta reforma se encuentra la limitación de 300 kilo de peso del dispositivo, incluido el usuario que lo utiliza, y la colocación de las sillas motorizadas en el espacio reservado, señalizado y con los elementos

En cuanto al acceso de bicicletas a los autobuses de transporte interurbano, que hasta el momento iban en la bodega de los autobuses, se permitirá siempre que exista espacio, respetando y priorizando el derecho de las personas con movilidad reducida al uso de los espacios reservados al mismo.

La tercera novedad se refiere al uso de los títulos antiguos de transporte durante aquellos procesos en los que se produzca un cambio de tarifas. La nueva normativa permite la utilización de los títulos antiguos durante al menos 15 días a partir de la fecha del cambio de tarifas.

Por último, el Reglamento establece que los viajeros desprovistos del título de transporte válido estarán obligados a abonar en concepto de recargo extraordinario el importe de 80 euros, que se reducirá a la mitad en caso de pago inmediato o en el plazo máximo de 15 días hábiles a la empresa operadora.