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Subvenciones a Entidades Locales por servicios de transporte colectivo urbano

Los Ayuntamientos que dispongan de transporte público colectivo urbano podrán participar, siempre que cumplan ciertos requisitos

jueves 06 de julio de 2017, 07:00h
En el BOE del pasado 28 de junio, se publicó la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. El artículo 95 de la citada Ley establece las subvenciones a las Entidades Locales por los servicios de transporte colectivo urbano, siendo la cantidad total presupuestada de 51,05 millones de euros, cantidad igual a la establecida en los presupuestos de 2016.

La cantidad total presupuestada es de 51,05 millones de euros, cantidad igual a la establecida en los presupuestos de 2016

Los Ayuntamientos que dispongan de transporte público colectivo urbano, cualquiera que sea la forma de gestión, podrán participar siempre que cumplan los siguientes requisitos:

Disponer de un Plan de Movilidad Sostenible, coherente con la Estrategia Española de Movilidad Sostenible, según lo establecido en el artículo 102, ‘Fomento de los Planes de Movilidad Sostenible’, de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su redacción dada por la disposición final trigésima primera de Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.
Tener más de 50.000 habitantes de derecho, según el Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2016 y aprobado oficialmente por el Gobierno.
Tener más de 20.000 habitantes de derecho, según las cifras de población del Padrón municipal vigente a 1 de enero de 2016 y aprobado oficialmente por el Gobierno, en los que concurran simultáneamente que el número de unidades urbanas censadas en el catastro inmobiliario urbano sea superior a 36.000 en la fecha señalada.
• Los municipios que, aun no reuniendo alguna de las condiciones recogidas en los apartados b) y c) anteriores, sean capitales de provincia.
Se exceptúan los municipios que, cumpliendo los requisitos anteriores, participen en un sistema de financiación alternativo del servicio de transporte público urbano interior, en el que aporte financiación la Administración General del Estado. Esta excepción será, en todo caso, de aplicación al ámbito territorial de las Islas Canarias, Consorcio Regional de Transportes de Madrid y la Autoridad del Transporte Metropolitano de Barcelona.

La dotación presupuestaria, una vez satisfechas las obligaciones de pago correspondientes a sentencias judiciales firmes del mismo concepto, se distribuirá conforme a los siguientes establecidos en el apartado 3 del citado artículo 95, que se aplicarán con arreglo a los datos de gestión económica y financiera que se deduzcan del modelo al que se refiere el apartado seis del presente artículo.

Envío de documentación

Las Entidades Locales, en el plazo comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año 2017, y con el fin de distribuir el crédito destinado a subvencionar la prestación de los servicios de transporte público colectivo urbano, han debido presentar, en la forma que se determine por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, diversa documentación. A los Ayuntamientos que no cumplieran con el envío de la documentación en la forma prevista no se les reconocerá el derecho a percibir la ayuda destinada a financiar el servicio de transporte público colectivo de viajeros por causa de interés general y con el fin de evitar perjuicios financieros a los demás perceptores. Las subvenciones deberán destinarse a financiar la prestación de este servicio.