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SENTENCIA COMUNITARIA

Europa declara ilegales los tres camiones como requisito de acceso al Sector
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Europa declara ilegales los tres camiones como requisito de acceso al Sector

viernes 09 de febrero de 2018, 07:00h

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de sentenciar que el mínimo de tres camiones como requisito de acceso al Sector del transporte no es legal, conminando a todos los Estados miembros a implementar tal decisión en sus respectivos ordenamientos jurídicos. Por tanto, el acceso al Sector se liberaliza, tanto para las mercancías como para el segmento de viajeros, que ya no requerirán el mínimo de cinco vehículos. Fomento acatará la decisión, aunque Fenadismer y CETM no la consideran adecuada.

En Abril del pasado año, la Comisión Europea denunció formalmente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a nuestro país por posible incumplimiento de la Reglamentación europea sobre condiciones de acceso a la profesión de transportista, informa Fenadismer, al considerar que el requisito de flota mínima establecido en la normativa española (la exigencia de disponer inicialmente un mínimo de tres vehículos de transporte para acceder por primera vez al Sector del transporte pesado) pudiera resultar desproporcionado y discriminatorio.

Fomento acatará la sentencia, aunque la norma siga en vigor hasta que se modifique el ROTT

El Gobierno español basó su defensa en la excesiva “dispersión” que caracteriza al sector empresarial español, contribuyendo a la “opacidad” de nuestro mercado, lo que hace aconsejable establecer el requisito de flota mínima para “ofrecer más transparencia y una mayor seguridad jurídica y económica a las relaciones comerciales entre los transportistas y sus clientes”, amparando dicho requisito adicional en la previsión recogida en la Reglamentación europea que faculta a los Estados miembros a exigir “requisitos adicionales”.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europeo resolvió ayer mismo no admitir tales argumentos, entendiendo que del Reglamento europeo sobre acceso al sector (Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre de 2009) se desprende claramente que “cualquier empresa que disponga al menos de un vehículo, debe poder obtener una autorización de transporte público, sin que los Estados miembros puedan establecer, como condición adicional, un número mínimo de vehículos distinto del fijado en esta disposición”.

Modificación sustancial

En este escenario, Fenadismer considera que la sentencia del Alto Tribunal europeo va a suponer una “modificación muy sustancial” de la actual estructura empresarial del Sector, con consecuencias “imprevisibles” y “preocupantes” sobre su actual configuración y composición, por lo que la Federación “solicitará al Ministerio de Fomento su máxima implicación en esta cuestión por ser vital para la futura ordenación del sector empresarial del transporte , y por las consecuencias que ello tendrá la economía española en su conjunto”.

Fenadismer recuerda que, ahora, el Gobierno español está obligado a “adoptar sin demora las medidas necesarias para ponerle fin al incumplimiento de la normativa europea”, lo que obligará a modificar el proyecto de reforma del ROTT que en la actualidad tramitaba el Ministerio de Fomento, en especial en lo relativo a los requisitos de acceso a la actividad del transporte por carretera, lo que afectará no sólo al transporte de mercancías sino también al transporte de viajeros en autobús, debiendo eliminarse en consecuencia los actuales requisitos de flota mínima para acceder al sector, establecidos en tres camiones en el transporte de mercancías y en cinco autobuses en el transporte de viajeros.

Por su parte, la CETM considera "un retroceso que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea haya declarado ilegal este requisito, lo que a nuestro entender traerá consecuencias dañinas imprevisibles respecto de la actual estructura y composición del sector del transporte. Por un lado, propiciará la entrada masiva a la actividad del transporte de nuevos transportistas de manera desordenada, en perjuicio de los transportistas que actualmente operan en el Sector del transporte y de la calidad del servicio que prestan corriendo el riesgo de convertirlo en un sector ‘sumidero’. Y, por otro lado, la posibilidad de acceder libremente al mercado de transporte también afectará a la transmisión de las autorizaciones de transporte en manos de autónomos y micro empresas, lo que va suponer un importante quebranto de su patrimonio empresarial. Por ello, la desaparición de muchas de ellas del mercado (en la actualidad hay en España 82.784 empresas de tres vehículos o menos) puede ser solo una cuestión de tiempo, lo cual además de resultar nefasto en términos de destrucción de tejido empresarial y puestos de trabajo para el sector empresarial del transporte, tendría consecuencias negativas para toda la economía española por la desaparición de la flexibilidad que siempre han aportado este tipo de empresas, así como del servicio de transporte fiable y eficaz que prestan".

También el Ministerio de Fomento expresó ayer mismo su opinión, indicando que "acatará la sentencia, que obliga al Ministerio de Fomento a modificar las condiciones hasta ahora exigidas para la obtención de las autorizaciones de transporte, tanto de mercancías como de viajeros en autobús, suprimiendo dicha exigencia. No obstante, el requisito continuará en vigor hasta que se publique la norma mediante la que formalmente se suprima, cuestión que se abordará en el proyecto de modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), actualmente en tramitación. La modificación del ROTT planteará elevar el rigor en el cumplimiento de otros requisitos para obtener la autorización de transporte, expresamente previstos por la reglamentación comunitaria".