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Atradice considera la nueva ordenanza de movilidad una norma 'surrealista'

Atradice considera la nueva ordenanza de movilidad una norma "surrealista"

El transporte de mercancías por carretera y la distribución urbana son los grandes perjudicados

miércoles 14 de febrero de 2018, 07:00h
El pasado viernes, 9 de febrero, el Ayuntamiento de Madrid, a través de su delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés, y de su director general de Circulación, Francisco J. López Carmona, procedió a la presentación de las líneas maestras de la nueva ordenanza de movilidad del Ayuntamiento de Madrid.

Atradice, incluso el propio Comité Madrileño del Transporte por Carretera, habían solicitado que la restricción de acceso a las Áreas de Acceso Restringido (AAR) afectara inicialmente a los vehículos destinados a la distribución urbana de mercancías sin distintivo a partir de 2025. En la regulación quedarían permitidos los accesos a las AAR de los autotaxis; los de transporte público; los destinados a la prestación de servicios de extinción de incendios, protección civil, salvamento, policía, agentes de movilidad, ambulancias y se encuentren debidamente rotulados e identificados desde su parte posterior; entre otros.

También se fomentó el transporte público de mercancías frente al transporte privado complementario, como se hace en el ámbito de viajeros, pues el transporte público cuenta con una flota más moderna y reduce considerablemente los recorridos en vacío. Tampoco se ha tenido en cuenta la propuesta de aumento de capacidad de carga de los vehículos de 12 a 18 toneladas de MMA.

Atradice considera que el Sector del transporte y de distribución urbana de mercancías será el gran perjudicado de la futura regulación. "El Ayuntamiento obvia la realidad, por un lado porque a través de la distribución urbana las mercancías llegan a los hogares y comercios de los madrileños y se evita una ingente cantidad de desplazamientos en vehículos particulares, y por otro lado porque al sector se le exige un esfuerzo desproporcionado en la renovación de su flota para cumplir con la nueva normativa. Para colmo, resulta surrealista que se pretenda fomentar el transporte de mercancías en bicicleta, el cual tendrá una regulación específica en la futura ordenanza, donde se obliga el uso de casco y seguro con la posibilidad de saltarse semáforos en rojo para giros a la derecha, incluso circular en sentido contrario en las calles residenciales y ciclocalles", afirman desde Atradice.

Restricciones

El límite de velocidad se establece en 30 km/h en calles de un carril por sentido o carril único, y 20 km/h para zonas de plataforma única. La distribución urbana de mercancías (DUM) debería realizarse mediante vehículos Cero, Eco y C, y se establecería un régimen transitorio para vehículos sin distintivo ambiental y con distintivo ambiental ‘B’. La DUM tendría un horario que se establecería para los vehículos de masa máxima autorizada igual o inferior a 18 toneladas, entre las 7:00 y las 22:00, pudiendo efectuarse fuera de este horario siempre que se trate de vehículos con el distintivo ambiental CERO o cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido. Aquellos con una MMA superior a 18 toneladas hasta los límites de vehículos en régimen de transporte especial, o, cuyo número de ejes sea igual o superior a tres, realizarían sus labores entre las 22:00 y las 7:00 siempre que se cumplan las limitaciones y condicionantes establecidos en la normativa específica aplicable en materia de ruido. Cada Junta de Gobierno ha de fija el tiempo máximo por operación de carga y descarga,atendiendo al ámbito espacial, las características ambientales del vehículo, la masa máxima autorizada y la necesidad de tiempo para realizar la actividad.

Más información en la próxima edición de Nexotrans.