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La limitación de vehículos pesados en Navarra entrará en vigor en junio

La limitación se realizará, con carácter semanal, por matrículas pares e impares hasta el 15 de julio

viernes 11 de mayo de 2018, 07:00h
Gráfica de la ruta recomendada y la sujeta a restricciones de tráfico durante las obras.
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Gráfica de la ruta recomendada y la sujeta a restricciones de tráfico durante las obras.

La Comisión de Seguimiento de las obras de los túneles de Belate y Almandoz, reunida este miércoles, ha conocido un borrador de la resolución con las medidas que plantea el Gobierno de Navarra de limitación de vehículos en tránsito para garantizar la seguridad y fluidez del tráfico mientras duren las obras de acondicionamiento de los túneles de Belate y Almandoz. En concreto las limitaciones afectarían únicamente al tráfico de vehículos de mercancías en tránsito de cuatro o más ejes por las vías N-121-A, NA-1210 y N-121-B. Las prohibiciones entrarían en vigor el 4 de junio hasta el 15 de julio inclusive. A su efecto se publicará una orden foral en el BON y en el BOE.

La limitación se aplicaría por semanas alternas, en función de la terminación de número par o impar de la matrícula. Así, a tenor del calendario previsto, la primera semana, del 4 al 10 de junio, únicamente podrían circular durante el día los vehículos o conjunto de vehículos de mercancías de cuatro o más ejes con matrícula terminada en impar. La siguiente semana podrán circular los camiones con matrícula terminada en número par, alternándose esta secuencia hasta el 15 de julio, fecha en la que se procederá al ajuste o continuidad de las medidas.

El tráfico de mercancías peligrosas estará prohibido en las tres vías durante todo el período de duración del cierre de los túneles, excepto el transporte de combustible y otras mercancías con fines médicos. En breve se firmará la Orden Foral, previa valoración de las aportaciones vertidas en la Comisión de Seguimiento. El incumplimiento de la Orden Foral se sancionará con arreglo a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El tráfico de mercancías peligrosas estará prohibido, excepto el de combustible y mercancías médicas

En la Comisión de Seguimiento se ha vuelto a incidir en otras medidas ya planteadas en las reuniones anteriores, como la prohibición de adelantamiento en el Puerto de Belate (NA-1210) en sentido norte y la limitación de adelantamiento, que se permitiría solo a vehículos ligeros en sentido Pamplona, en los tramos de más de un carril por sentido. Además se incrementará la presencia policial (con vocación preventiva, asistencial y sancionadora) y la señalización. Otra medida que adoptará el Gobierno es la difusión de las recomendaciones de circulación por la A-15 y de las limitaciones que pudieran afectar al eje de la N-121-A a través de una campaña informativa.

A la tercera reunión de la Comisión de Seguimiento, presidida por el vicepresidente de Desarrollo Económico, Manu Ayerdi, han asistido representantes de la dirección general de Obras Públicas del Gobierno de Navarra, el comisario jefe de la División de Tráfico de la Policía Foral, el jefe del Servicio de Urgencias Extrahospitalarias, el director del servicio de Bomberos de Navarra, la directora del Servicio de Protección Civil, las asociaciones de transportistas Anet y Tradisna, grupo Transportes Bidasoa (representante de las Empresas de Transportes zona Baztan-Bidasoa), la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de Navarra, Baztan-Bidasoa Turismoa (representante del Sector turístico-hostelero de la zona) y los Ayuntamientos de Baztan, Ezkabarte, Lesaka, Santesteban/Doneztebe y Sunbilla.

Tramos afectados

Las restricciones acordadas afectarían a la carretera N-121-A entre el punto kilométrico 5,4 (rotonda de los túneles de Ezkaba) y el kilómetro 66, en la entrada norte de Bera. En las carreteras N-121-B (Oronoz Mugairi-Dantxarinea) y NA-1210 (Puerto de Belate), la limitación afecta a todo su recorrido. En ningún caso la regulación del tráfico de pesados afectará a los autobuses de servicio público o discrecional de pasajeros, ni a aquellos vehículos sujetos a la restricción con origen o destino en su hoja de ruta en el ámbito de las vías mencionadas.