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El ‘meeting point’ de Aeutransmer trata el robo de mercancías

La futura normativa que impedirá el descanso en cabina podría provocar el incremento de estos delitos

lunes 04 de marzo de 2019, 07:00h
Meeting Point Aeutransmer.
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Meeting Point Aeutransmer.

Esta fue la principal recomendación que realizaron Gabriel Mesas y Miguel Ángel Carro (LG Electronics), como representantes de una empresa cargadora expuesta a este tipo de delitos, en la jornada celebrada por Aeutransmer sobre el ‘Robo de Mercancías’. La nueva convocatoria del Aeutransmer Meeting Point analizó, con ayuda de los expertos, las cifras y características de estos delitos, las medidas de prevención adoptadas, su incidencia en las aseguradoras y la gestión de reclamaciones, así como la responsabilidad del transportista por la sustracción de las mercancías.

Según explicó el agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, Fernando Ropero, dejando al margen aquellos que se corresponden con la distribución y reparto en zonas urbanas, la mayoría de los robos de mercancías se producen en polígonos industriales y áreas de descanso.

Existen varias operativas comunes para la comisión de este delito, entre las que se encuentran el rasgado de las lonas, la suplantación de la identidad de las fuerzas y cuerpos de seguridad e, incluso, el asalto al vehículo en movimiento. Además, la futura normativa que impedirá el descanso en cabina podría provocar el incremento de estos delitos por lo que recomienda el representante de la Guardia Civil que se ponga el acento en las medidas de seguridad y que se denuncie siempre, ya que solo así se puede poner cerco y desmantelar las bandas dedicadas al robo de mercancías.

Al hilo de la futura prohibición del descanso en cabina, el problema, según Mesas, es que no hay suficientes parkings vigilados

Gabriel Mesas, de LG Electronics, reconoce que las medidas especiales que se deben tomar para evitar los robos “encarecen el transporte ya que, por poner un ejemplo, su empresa tiene muy limitada la utilización de lonas por su especial vulnerabilidad”. También puso de manifiesto que, según estadísticas internas, en este tipo de delitos España comparte la cabecera del ranking mundial con países que lideran la delincuencia.

Al hilo de la futura prohibición del descanso en cabina, el problema, según Mesas es que "no hay suficientes parkings vigilados que, además, dispongan de zonas donde los transportistas puedan realizar su descanso. Si bien es deseable que se legisle para que las condiciones sociales de este colectivo sean mejores, las Administraciones públicas no deben olvidarse de implantar la infraestructura necesaria para conseguirlo".

Desde su visión como compañía aseguradora, el presidente de Llerandi Riesgo y Seguros, Jorge Llerandi, explicó que existen mercancías sensibles, como es el caso de la tecnología, que suponen un coste importante para las aseguradoras y de ahí que las claúsulas de estas pólizas sean cada vez más restrictivas.

En palabras de Llerandi, las aseguradoras no pueden dar cobertura a las actuaciones negligentes y de ahí que la premisa para el cobro de la indemnización sea la existencia de una “debida vigilancia”, algo que no siempre es fácil de cumplir y que prácticamente se reduce, en el caso de paradas, a que éstas se realicen en un recinto cerrado o en un parking vigilado. Jorge Llerandi lanza el mensaje de que, aunque el peso de las medidas de seguridad debe recaer sobre el cargador, es fundamental la elección de un proveedor de transporte de confianza que se involucre en la política de seguridad. Si efectivamente se han tomado las medidas adecuadas, los cargadores podemos estar tranquilos en cuanto a que la aseguradora responderá con el pago del valor de la mercancía.

La responsabilidad del transportista

El abogado del despacho Rogers&Co, Luis Alberto García Villar, explicó hasta dónde llega la responsabilidad del transportista cuando sufre el robo de las mercancías, y puso de relevancia aquellas situaciones en las que se rompe la limitación de la responsabilidad establecida por ley en 1/3 del Iprem diario, algo menos de seis euros por kilo de mercancía.

Uno de los casos de ruptura del límite es la existencia de negligencia grave por parte del porteador que tiene el deber de custodia de las mercancías con “la diligencia propia de un buen profesional”. Explicó García Villar los diferentes elementos que se valoran para el establecimiento de la negligencia, entre los que se encuentran exigencias legales, pactos contractuales, lugar de estacionamiento del vehículo, medidas de seguridad, presencia o no del conductor en el vehículo, conocimiento del valor o naturaleza de la mercancía y presentación y contenido de la denuncia. Los valoran caso por caso en función de las pruebas existentes.

Por último, aclaró Luis Alberto García que, cuando hay una suplantación o falsa identidad del transportista subcontratado para la recogida de la carga, las sentencias atribuyen la responsabilidad a la empresa de transporte efectivamente contratada, que es quien debería haber puesto todas las medidas necesarias para que no se diera esta situación.