Se fija el borde exterior de la zona de dominio público, medido horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación, a ocho metros en el tramo urbano delimitado
El Estudio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, delimita en cada margen de la autovía A-44, a su paso por el núcleo urbano de Armilla, lo siguiente:
- Se delimita como tramo urbano el comprendido entre los puntos kilométricos 130+590 y 131+570 en la margen derecha.
- Se delimita como tramo urbano el comprendido entre los puntos kilométricos 130+300 y 131+830 en la margen izquierda.
Se fija el borde exterior de la zona de dominio público, medido horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación, a ocho metros en el tramo urbano delimitado
excepto en las zonas de ramales y nudos viarios, en donde se establecerá a tres metros desde la citada arista.
Borde exterior
Asimismo, se establece el borde exterior de la zona de servidumbre, medido horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación, a 25 metros en el tramo urbano delimitado excepto en las zonas de ramales y nudos viarios, en donde se establecerá a ocho metros desde la citada arista.
También se fija para el tramo urbano establecido anteriormente la línea límite de edificación, en consonancia con el PGOU 2007 del municipio de Armilla.