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RESOLUCIÓN JUDICIAL

En 2017 se estableció la prohibición permanente de circulación de camiones en las carreteras nacionales N-232 y N-124 y su desvío obligatorio a la autopista de peaje AP-68.
En 2017 se estableció la prohibición permanente de circulación de camiones en las carreteras nacionales N-232 y N-124 y su desvío obligatorio a la autopista de peaje AP-68.

TSJ de Madrid declara ilegal resolución de DGT sobre desvíos obligatorios de camiones a la AP-68

martes 17 de diciembre de 2019, 07:00h
En diciembre de 2017 entró en vigor la Resolución de la Dirección General de Tráfico de 24 de noviembre de 2017 por la que se estableció la prohibición permanente de circulación de camiones en las carreteras nacionales N-232 y N-124 y su desvío obligatorio a la autopista de peaje AP-68, en concreto, más de 150 kilómetros de carreteras a su paso por la Comunidades Autónomas de la Rioja y parte del País Vasco, afectando a los miles de transportistas que utilizan dicha ruta para las conexiones entre el Noroeste y el Este peninsular.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto en la sentencia dictada el pasado 25 de septiembre, y que ha sido notificada el pasado 12 de diciembre a las partes, declarar nula la Resolución de la DGT

Frente a ello, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), Fenadismer y las restantes asociaciones de transportistas que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera recurrieron judicialmente la Resolución de la DGT ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, órgano competente para conocer de dicha Resolución administrativa. Los motivos fundamentales en que se basaron dicha impugnación por parte de las asociaciones de transportistas fue considerar que la misma carecía de fundamentación jurídica ni venía acompañada de informes o datos estadísticos sobre congestión de tráfico o seguridad vial que avalaran tal medida.

Afortunadamente, una vez más, la Justicia ha vuelto a dar la razón a las legítimas reivindicaciones de las asociaciones de transportistas frente a las imposiciones arbitrarias de la Administración. Así, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto en la sentencia dictada el pasado 25 de septiembre, y que ha sido notificada el pasado 12 de diciembre a las partes, declarar nula la citada Resolución de la DGT. Así, esta sentencia se une a la que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó en el pasado, como consecuencia del recurso planteado también en su día por Fenadismer y las restantes asociaciones de transportistas en contra del peaje establecido a camiones por la Diputación de Guipúzcoa, que actualmente se encuentra recurrida por el Tribunal Supremo.

De esta manera, se da nuevamente la razón al asociado de la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), Grupo Logístico Arnedo, que había recurrido el establecimiento de esta restricción, al considerar que dicha medida carece de cobertura legal por no haberse acreditado en el expediente administrativo la congestión del tráfico, la contaminación acústica y la siniestralidad, alegadas para poner en marcha esta injusta prohibición, además del enorme perjuicio económico que supone tener que transitar obligatoriamente por la autopista, abonando el consiguiente peaje, todos los días del año.

La CETM celebra la publicación de esta sentencia que refrenda, nuevamente, su punto de vista de que la imposición de circular obligatoriamente por una autopista de peaje constituye una injusticia. Además, en su opinión, estas sentencias establecen un precedente fundamental para que se eliminen definitivamente los desvíos obligatorios establecidos en la Resolución de la Dirección General de Tráfico, en base a los impecables fundamentos jurídicos expuestos tanto en la sentencia del Supremo como en la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. La Confederación va a estudiar la posibilidad de presentar una Reclamación Patrimonial al Estado por los perjuicios económicos sufridos por las empresas de transporte durante la duración de estas restricciones.

Según consta expresamente en la sentencia del TSJ de Madrid, la resolución de la DGT se declara nula “al carecer de cobertura legal” y “no constar los índices de siniestralidad o los de congestión” que motiven la Resolución aprobada en su día por la DGT, indicando la sentencia de forma expresiva que la misma “se encuentra huérfana de justificación”. Asimismo es interesante la referencia que la sentencia a otras restricciones existentes a nivel nacional o europeo, indicando que “Son notorias la existencia de limitaciones, prohibiciones de circulación en determinadas carreteras de países de nuestro entorno a vehículos pesados, si bien las mismas tienen su razón de ser generalmente en actuaciones puntuales y concretas que restringen el acceso en fechas vacacionales, fines de semana, etc”. Por otra parte, en relación al argumento recurrente de la congestión del tráfico que se utiliza como justificación para desviar los camiones, la sentencia señala de forma expresiva que “la congestión del tráfico, es decir el entorpecimiento del tráfico por acumulación de vehículos, por muy desagradable que sea para los conductores no es igual, al concepto alta siniestrabilidad en la carretera que hace mención a los accidentes de tráfico y subsiguientes resultados letales, lesivos para las personas”.

En este sentido, según han confirmado a Fenadismer fuentes de la Administración, al no ser firme la sentencia y caber recurso de casación ante el Tribunal Supremo, la intención del Gobierno es mantener la actual prohibición de circulación de los camiones por la N-232 y su consiguiente desvío obligatorio a la autopista de peaje.

Nuevo Real Decreto

A tal fin, el Gobierno está llevando a cabo los trámites para la aprobación, previsiblemente el próximo mes de enero, de un nuevo Real Decreto sobre bonificaciones a los transportistas por el desvío obligatorio a la autopista que sustituya al Decreto anterior declarado nulo por el Tribunal Supremo el pasado mes de julio, a fin de mantener las actuales bonificaciones establecidas entre el 50 y el 75% del importe del peaje en función del trayecto recorrido.