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CETM ofrece su visión sobre la modificación de tiempos de descanso

CETM ofrece su visión sobre la modificación de tiempos de descanso

Se trata únicamente de ampliar el número de días entre descansos semanales de los seis actuales hasta nueve

miércoles 27 de abril de 2016, 07:00h
La propuesta de las organizaciones empresariales no supone, en ningún caso, aumentar los tiempos de conducción o disminuir los períodos de descanso de los conductores.

La modificación del Reglamento 3820/85, referente a los tiempos de conducción y descanso en el transporte por carretera, y que dio pie al actual Reglamento 561, no benefició en nada a objetivos prioritarios para el sector como la seguridad vial, la armonización en el control y aplicación de la norma o la mejora de las condiciones sociales de los trabajadores. Recientemente, el sector del transporte ha trasladado una nueva propuesta con el objetivo de facilitar al conductor de países periféricos como España, que pueda disfrutar de su descanso semanal en casa, y no a mitad del trayecto, como ocurre frecuentemente en los retornos del transporte internacional.

Se trata únicamente de ampliar el número de días entre descansos semanales de los seis actuales hasta nueve, lo que supondría poder adelantar en hasta tres días el retorno al domicilio para que se pueda disfrutar allí de las correspondientes horas de descanso semanal acumuladas. El fundamento de esta reivindicación del sector del Transporte, que no es nueva, se basa esencialmente en la flexibilidad y racionalidad, contemplando las diferentes circunstancias en su aplicación que afectan a los diferentes países según su situación geográfica, como es el caso de España.

''Proclamamos por tanto la ventaja que supone la semana flexible en relación con la semana fija, con beneficios claros para los conductores profesionales, pues les permitiría tomar los descansos semanales en su lugar de residencia. Desde CC.OO. parecen no recordar que la reivindicación de que los conductores profesionales de larga distancia puedan realizar su descanso semanal en casa es una constante petición del sector, y no algo que haya surgido ahora cuando algunos países no permiten realizar el descanso semanal en las cabinas de los vehículos. Por tanto, no se trata de ahorrarse el coste de los hoteles, que por cierto ni son suficientes como para dar cabida a todas las flotas de transporte internacional ni cubren los estándares de confort y limpieza que si aportan las cabinas de una cabeza tractora de última generación'', aseguraron desde la asociación.

''También cabe recordar a CC.OO. que en el II Acuerdo General, pactado entre patronal y sindicatos, se introdujo como novedoso, con motivo de buscar la conciliación familiar de los conductores, la aplicación de unos descansos semanales mínimos a realizarse en el domicilio del conductor, cosa que sería más factible si se flexibilizase, como pedimos, la regulación del Reglamento 561 sobre tiempos de conducción y descanso. Consecuentemente, no entendemos que desde CC.OO. se realice una oposición siste-mática en Europa a la búsqueda de mejoras sociales de sus afiliados, no permi-tiendo una mejor conciliación entre el desarrollo de la actividad profesional y la vida fami-liar gracias a poder realizar los descansos en casa. De apoyar las políticas cada vez más restrictivas de los países de centro Europa, estaríamos dando cobertura a encorsetamientos y desventajas para los países periféricos como el nuestro, que conducirían a la pérdida de competitividad de nuestra flota de transportes, al cierre de empresas, a la pérdida de puestos de trabajo y en definitiva al deterioro socio-laboral de los trabajadores del sector'', agregaron desde la CETM.

Por otro lado, el Transporte también está en contra de las practicas que favorecen el dumping social y tal como se pudo ver en la Conferencia del Transporte celebrada el día 19 en Bruselas, está en el ánimo de todos aclarar la legislación vigente, generar una interpretación uniforme en toda la UE y realizar los controles necesarios con las sanciones correspondientes sobre cualquier práctica que incumpla la normativa europea.

Igualmente cabe mencionar que la evolución de los accidentes mortales en carretera durante el periodo 2010-2014, según fuentes de la base de datos de la UE (CARE), ha descendido en la UE en una media del 18% y en España del 32%, pasando de 2.479 muertos en el 2010 a 1.688 en el 2014, lo que significa que el sector no lo está haciendo tan mal como algunos quieren interpretar y que en el ánimo de todos esta continuar reduciendo estas cifras tal como lo hemos estado haciendo durante los últimos años.

Nueva propuesta de modificación: Reglamento 561/2006

Art. 8.6 tris. No obstante lo previsto en el apartado 6, un conductor que realice trans-porte internacional de mercancías, tal como se define en el reglamento (CE) 1072/2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, podrá posponer el descanso semanal hasta 9 períodos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal, siempre que:
• Los servicios de transporte internacional incluyan al menos 24 horas consecutivas en un estado miembro distinto del de establecimiento de la empresa de transpor-te.
• Tras la aplicación de la excepción, el conductor realice un descanso semanal nor-mal en el estado miembro de establecimiento de la empresa de transporte.
• La duración del descanso previsto en la letra b) deberá incrementarse en una hora por cada tres horas o fracción en que el conductor haya excedido los seis períodos de 24 horas desde la finalización del descanso semanal anterior.