Según informan desde Fenebús, en este sentido, los jueces parecen estar variando sustancialmente el criterio sostenido años atrás, cuando exigían a la demandada la carga de la prueba, en lugar de, como acertadamente están haciendo ahora, pedirla a la demandante, tal y como dictan los más elementales principios del Derecho.
Agedi demandó a Autocares Lact y le pidió una indemnización de más de 1.200 euros por la reproducción entre 2001 y 2009 del repertorio de obras que representa sin su autorización. La empresa demostró durante el juicio que la entidad había cometido varios errores. En primer lugar los vehículos de la operadora son 17 y no 21. En segundo, la reclamación por derechos entre 2001 y 2005 ha prescrito. Y en tercero, sus autocares realizan servicios discrecionales, por lo que, aún en el supuesto de que hubieran utilizado los equipos de audio y vídeo, el uso no habría sido intensivo ni diario.
Ausencia de pruebas
El juez que ha instruido el caso ha ido más allá de estas alegaciones y ha decidido que "falta toda prueba sobre dicha comunicación sobre obras objeto del repertorio gestionado por la actora". Asimismo ha reconocido que no se discute la existencia de los aparatos de música y TV en los autocares, pero se ha remitido a una sentencia de diciembre de 2006 en la que el juez falló que "la mera puesta a disposición de las instalaciones materiales —en el caso de aparatos de radio y TV que además suelen venir de fábrica— no equivale en sí misma a una comunicación".
Finalmente, el juez sostiene que Agedi "no prueba en realidad nada", cuando tuvo la oportunidad de constatar el uso de los aparatos y de obtener una prueba de su uso por sí misma. Y condena a la entidad a pagar, además, las costas del proceso judicial.