En los próximos seis meses, el Ministerio de Trabajo e Inmigración deberá desarrollar la Ley a través de un Reglamento que articule las condiciones de acceso a las coberturas. La duración de la prestación dependerá del tiempo de cotización dentro de los 48 meses anteriores al cese de actividad. De ellos, al menos 12 habrán de ser continuados o inmediatamente anteriores a la situación de inactividad. La prestación se recibirá por un periodo máximo de un año y sólo podrán beneficiarse de éste máximo aquellos autónomos que hayan cotizado durante más de cuatro años. A partir de ahí, la duración de la prestación se va reduciendo gradualmente al mínimo de dos meses para aquellos autónomos que hubieran cotizado entre 12 y 17 meses, según explican desde Fenadismer.
Se establece, no obstante, una situación especial para los trabajadores autónomos de entre 60 y 65 años ya que éstos podrán acceder al máximo de duración de la prestación, esto es, un año, con una cotización de 43 meses.
La cuantía de la prestación que percibirán los autónomos que cumplan los requisitos de cotización será de un 70% de la base de cotización de los 12 meses anteriores al cese de actividad. De este modo, las cuantías oscilarán desde 589,26 euros para los autónomos que coticen por la base mínima, hasta los 1.397,84 para los que coticen por la base máxima, en el caso de tener dos o más hijos.
Para acceder a la prestación por cese de actividad, la cotización de los autónomos se incrementará en un 2,2%, estableciéndose alguna reducción, lo que como media supondrá que los autónomos que quieran beneficiarse de la prestación por cese de actividad, deberán pagar aproximadamente 13 euros más al mes.