En este sentido, el consejero de Industria y Transportes, Francisco Martín, ha señalado que primero el confinamiento domiciliario y después las restricciones a la movilidad para evitar la propagación del Covid, unidas a la incertidumbre existente y al descenso de la actividad económica han generado un descenso notable de los ingresos en el transporte colectivo y de las actividades complementarias ligadas a este servicio público, como son las estaciones y terminales de transporte, elementos fundamentales para asegurar la movilidad en condiciones mínimas de seguridad y protección contra la pandemia.
Los beneficiarios se comprometen a restablecer el servicio como estaba antes de la pandemia y a no renunciar a ninguno durante 2021
El consejero ha indicado que el Gobierno cumple su compromiso de hacer llegar cuanto antes los fondos estatales a los operadores del sistema público de transporte, que a su vez deben comprometerse a reponer el sistema tal y como estaba antes de la pandemia, con los itinerarios y frecuencias que existían para proporcionar el servicio.
Podrán ser beneficiarias de los fondos que se instituyen las empresas que se dedican al transporte de viajeros regular por carretera y las empresas concesionarias de estaciones y terminales de autobuses de titularidad regional. La subvención que se otorgará deberá servir tanto para sufragar la pérdida de ingresos como para afrontar los costes por la desinfección de vehículos e instalaciones y el material para la protección de trabajadores y usuarios.
En el caso de las empresas que atienden servicios regulares de transporte público, el importe de la ayuda se determinará en función de los ingresos y los kilómetros realizados como consecuencia de la prestación de servicios públicos de transporte de viajeros por carretera de uso general de titularidad autonómica entre el 21 de junio de 2020 y el 9 de mayo de 2021.
Dos periodos para solicitar
Según recoge el decreto, se podrán solicitar subvenciones para dos periodos: desde el 21 de junio al 31 de diciembre de 2020 y desde el 1 de enero hasta el 9 de mayo de 2021. Se tomarán como base los kilómetros y el ingreso (sin IVA) efectivamente realizados que incluirá billetaje y validaciones de títulos multiviaje (tarjetas, bonos) en la prestación de los servicios en 2019, determinándose el ingreso por kilómetro en cada servicio. Las solicitudes para el periodo correspondiente al año 2020 se presentarán del 4 al 31 de enero, y para el segundo periodo, del 10 de mayo al 15 junio de 2021.
Para acogerse a estas ayudas, las empresas prestadoras de servicios regulares de transporte deberán mantener el 100% de los servicios existentes en el mismo periodo de 2019 en hora punta, considerando hora punta los servicios comprendidos entre las 6:00 y 9:30 horas, entre las 13:30 y las 15:30 horas y entre las 19:00 y las 22:00 horas, de lunes a viernes laborables. Asimismo, deberán mantener el 80% de los servicios existentes en el mismo periodo de 2019 fuera de las horas punta; y el 75% los domingos y festivos. Además, no podrán presentar solicitud de renuncia de algún servicio en el año 2021.