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Novedades en el control periódico de transporte terrestre de alimentos a temperatura regulada

Novedades en el control periódico de transporte terrestre de alimentos a temperatura regulada

miércoles 11 de agosto de 2021, 07:00h
Cambios en la periodicidad de revisiones periódicas para evitar alimentos en mal estado

La última actualización normativa de los recintos isotermos aplica cambios en la periodicidad con la que deben someterse a revisiones periódicas para minimizar el riesgo de consumir alimentos en mal estado de conservación

Cada producto alimentario está sujeto a unas necesidades concretas de temperatura para poder realizar un transporte seguro y con todas las garantías hasta alcanzar su lugar de destino. Con la entrada en vigor el 1 de julio de 2021, de la Orden ICT 370/2021, se han aplicado cuatro cambios normativos importantes para mejorar el control periódico de los vehículos para transporte terrestres de productos alimentarios a temperatura regulada. Según TÜV SÜD, compañía líder internacional en soluciones de alta calidad, sostenibilidad y seguridad, estos son:

1. Recintos isotermos de 15 años de antigüedad. Los vehículos deberán someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando se alcance una antigüedad de 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición necesaria para la renovación del correspondiente Certificado de Autorización para el Transporte de Mercancías Perecederas (ATP, o en su caso TMP), sin perjuicio del control de eficacia de los dispositivos térmicos, cuando sea de aplicación.

2. Recintos isotermos de entre 15 y 21 años de antigüedad. Las unidades en servicio con antigüedad superior a 15 años en la fecha de entrada en vigor de esta orden, e inferior a 21, deberán someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando alcancen una antigüedad de 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo, como condición necesaria para la renovación del correspondiente certificado de conformidad de la unidad. Hasta la fecha del ensayo, para la emisión de los certificados de dichas unidades, como resultado de cualquier tipo de inspección, se tendrá en cuenta que la fecha de validez debe ser como máximo la que corresponda a los 21 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo.

3. Recintos isotermos de 24 años o más de antigüedad. En caso de ser mantenidos en servicio, los vehículos volverán a someterse a un ensayo de verificación del coeficiente global de transmisión térmica K cuando se alcance una antigüedad de 24 años desde la fecha de fabricación, y a partir de ese momento, cada tres años.

4. Fecha de validez de los certificados. Para la emisión de los certificados de las unidades con una antigüedad de más de 12 años, como resultado de cualquier tipo de inspección, se tendrá en cuenta que la fecha de validez debe ser como máximo la que corresponda a los 15 años desde la fecha de fabricación del recinto isotermo. Del mismo modo, esta circunstancia se tendrá en cuenta si es necesario renovar certificados a vehículos que deben volver a verificarse.