Según establece el
Real Decreto 237/2000 del Acuerdo sobre Transportes Internacionales de Mercancías Perecederas (ATP), que se actualizó el pasado 6 de julio, los vehículos frigoríficos y de temperaturas múltiples, que transportan productos ultracongelados como pan y helados, o productos frescos, como carne y lácteos,
deben someterse a una prueba de eficacia frigorífica.
Tal y como especifica la
Guía de aplicación del RD 237/2000, difundida por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
la validez de la primera certificación después de su fabricación es de seis años y, posteriormente,
deben realizarse inspecciones periódicas cada tres años. Desde la compañía explican que dicho ensayo "consiste en verificar mediante equipos calibrados que
el recinto isotermo, junto a su máquina frigorífica, es capaz de mantener la temperatura interior según su clasificación".
En el caso de las
unidades multitemperatura, "que suelen transportar mercancías a diferentes temperaturas,
la prueba de eficacia hay que hacerla en cada uno de los compartimentos alternando las temperaturas, lo que se conoce como ensayo complementario de reversibilidad", explica José Manuel Blanco, CLN de Transportes de TÜV SÜD. Además de estos criterios técnicos, también se tienen en cuenta otros aspectos desde el punto de vista sanitario, "como
el estado interior y exterior de la envolvente aislante del recinto isotermo y su estanqueidad", aclara Blanco.
Para cumplir con la reglamentación vigente y asegurar una correcta conservación de los alimentos, el experto aconseja que este tipo de vehículos "
realicen un mantenimiento continuado del vehículo, tanto del recinto como del equipo de frío".