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Tráfico permitirá consultar 'on line' la pérdida de puntos de los conductores asalariados

miércoles 10 de noviembre de 2021, 07:00h
Entre las numerosas novedades que incluye la reforma de la Ley de Seguridad Vial que se tramita actualmente en el Parlamento, algunas de ellas afectan directamente al Sector del transporte por carretera.
Tráfico permitirá consultar 'on line' la pérdida de puntos de los conductores asalariados
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Así, el proyecto de ley recoge una de las reivindicaciones históricas de las organizaciones del sector, como es la posibilidad de poder consultar de forma ágil la situación administrativa de los permisos de conducir de sus conductores asalariados, bien en lo que se refiere a la pérdida de puntos o a la suspensión o pérdida del mismo por diferentes motivos.

Así, la nueva norma prevé que la Dirección General de Tráfico desarrolle, en un plazo máximo de un año desde la aprobación de la ley, un sistema telemático para que las empresas y autónomos dedicados al transporte de personas o de mercancías puedan conocer si un conductor profesional que trabaja para ellos se encuentra habilitado legalmente para conducir, sin necesidad de obtener su consentimiento para obtener dicha información.

Fenadismer considera positiva dicha medida preventiva ya que contribuye a mejorar la seguridad vial

FENADISMER considera positiva dicha medida preventiva ya que contribuye a mejorar la seguridad vial del transporte por carretera, a la vez que elimina la inseguridad jurídica a la que se enfrentan en la actualidad las empresas transportistas que no tienen manera de conocer en qué condiciones de conducción se encuentran sus conductores.

Asimismo la reforma de la Ley de Seguridad Vial prevé que el Gobierno, en un plazo máximo de 24 meses desde su entrada en vigor, y previa audiencia de las asociaciones que componen el Comité Nacional del Transporte por Carretera, apruebe el procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos, o aleatorios tanto de alcohol como de drogas y otras sustancias psicoactivas durante el ejercicio de la actividad profesional a los conductores de vehículos tanto de transporte de mercancías como de viajeros por carretera. En este sentido, la norma señala que “en todo caso se deberá garantizar el tratamiento de las muestras y de los resultados de los controles realizados, y regular la actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo”.